Jueves, 17 de Julio de 2008 06:21
Última actualización el Jueves, 31 de Julio de 2008 07:02
Por: Abg. Juan Carlos Aguirre Márquez
Especialista en Contratación Pública
La
Asamblea Nacional Constituyente, a más de concluir con la redacción de
la Nueva Constitución, en esta recta final, tiene otras propuestas
inconclusas; entre las cuales está la promulgación de varias leyes,
dentro de ellas, se encuentra el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública. Proyecto que se encuentra discutido en
la Mesa de Legislación y Fiscalización, a la espera de ser conocida en
el Pleno de la Asamblea.
La
citada Ley, a diferencia de la actual Codificación a la Ley de
Contratación Pública, tiene dentro de sus principales reformas, el tener
el carácter de Orgánica, con está calificación prevalecería sobre leyes
de menor jerarquía, e, incluso sobre las leyes de los organismos de
control.
Una de
las ventajas que presenta esta Ley, es que agrupa las instituciones
tratadas en la Ley de Contratación Pública, Ley de Consultoría y leyes
especiales como las de Petroecuador, conciliando los procedimientos para
la contratación pública, sean estos adquisición de bienes, ejecución de
obra o prestación de servicios.
La
actual Ley de Contratación Pública, establece principalmente tres tipos
de contratación, la licitación, el concurso público de ofertas; y, las
contrataciones de menor cuantía, reguladas por normativa interna de cada
entidad pública. Mientras que la Ley de Consultoría vigente, establece
como procedimientos, la invitación, el concurso privado y el concurso
público.
Mientras
que, el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, establece otros tipos de procedimientos, para la contratación
de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, entre los
cuales señala, los siguientes:
PROCEDIMIENTOS DE CONSULTORÍA
Para consultoría establece tres tipos de contratación:
· Contratación directa:
Para montos cuya cuantía sea hasta igual al coeficiente 0,000003 del Presupuesto General del Estado.
· Contratación mediante lista corta:
Para montos inferiores al coeficiente 0,00002 del Presupuesto General del Estado.
- Contratación mediante concurso público:
Para montos iguales o superiores al coeficiente 0,00002 del Presupuesto General del Estado.
PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS
- Compras por catálogo
El Proyecto de
Ley, establece un tipo de contratación, a través de catálogos, pero
únicamente, si el objeto de la contratación es para adquisición de
bienes y/o servicios normalizados.
- Subasta inversa
Este
es un procedimiento nuevo para nuestra legislación, pero ya utilizado
en otros países de la región, y consiste en la contratación al postor
que presente la oferta más conveniente a los intereses institucionales,
se realiza como una subasta o remate, con la diferencia, que se le
adjudica al que oferta el menor valor.
PROCEDIMIENTO EXCEPCIÓN
- Licitación
A
diferencia de la actual Ley de Contratación Pública, en la cual el
procedimiento regla es la Licitación, es este Proyecto de Ley, la
Licitación pasa a ser un procedimiento de excepción, cuando los bienes,
obras o servicios, no se pueden enmarcar en los otros procedimientos, en
especial los dinámicos. Y cuando se traten de bienes o servicios no
normalizados. Además elimina el concurso público de ofertas.
Este
tipo de procedimiento, se da en el caso que la cuantía supere el
coeficiente del 0,00004, del Presupuesto General del Estado,
manteniéndose la misma cuantía que en la Ley actualmente vigente.
COTIZACIÓN Y MENOR CUANTÍA
Este
tipo de procedimiento se realiza, con invitaciones a por lo menos cinco
proveedores debidamente registrados en el RUP (Registro Único de
Proveedores) por sorteo público.
Los requisitos para este tipo de procedimiento son los siguientes:
- Que sea sobre bienes y servicios no normalizados.
- Para obras cuya cuantía sean entre el 0,00001 y 0,00004 del Presupuesto General del Estado; y,
- Que sea imposible aplicar procedimientos dinámicos, establecidos en el Proyecto de Ley.
MANERA DIRECTA
La contratación por manera directa, se puede dar cuando sea:
a. Para bienes y servicios no normalizados y que su cuantía sea inferior a 0,000003.
b. Para obras cuya cuantía sea inferior a 0,00001; y,
c. Si se declare desierto el procedimiento dinámico y la cuantía sea inferior al 0,000003.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Los procedimientos especiales, señalados en el Proyecto de Ley, son:
- Contratación integral por precio fijo (Licitación).
- Contratación en situaciones de emergencia.
- Adquisición de bienes inmuebles; y,
- Arrendamiento de bienes inmuebles
CONCLUSIÓN: