sábado, 4 de febrero de 2012

LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE LA CONTRATACION PUBLICA (tomado del diario la Hora)

http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=4574:los-nuevos-procedimientos-para-la-c
Usar puntuación: / 11
MaloBueno 


Por: Abg. Juan Carlos Aguirre Márquez

 

Especialista en Contratación Pública

La Asamblea Nacional Constituyente, a más de concluir con la redacción de la Nueva Constitución, en esta recta final, tiene otras propuestas inconclusas; entre las cuales está la promulgación de varias leyes, dentro de ellas, se encuentra el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Proyecto que se encuentra discutido en la Mesa de Legislación y Fiscalización, a la espera de ser conocida en el Pleno de la Asamblea.



La citada Ley, a diferencia de la actual Codificación a la Ley de Contratación Pública, tiene dentro de sus principales reformas, el tener el carácter de Orgánica, con está calificación prevalecería sobre leyes de menor jerarquía, e, incluso sobre las leyes de los organismos de control.
Una de las ventajas que presenta esta Ley, es que agrupa las instituciones tratadas en la Ley de Contratación Pública, Ley de Consultoría y leyes especiales como las de Petroecuador, conciliando los procedimientos para la contratación pública, sean estos adquisición de bienes, ejecución de obra o prestación de servicios.
La actual Ley de Contratación Pública, establece principalmente tres tipos de contratación, la licitación, el concurso público de ofertas; y, las contrataciones de menor cuantía, reguladas por normativa interna de cada entidad pública. Mientras que la Ley de Consultoría vigente, establece como procedimientos, la invitación, el concurso privado y el concurso público.
Mientras que, el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece otros tipos de procedimientos, para la contratación de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, entre los cuales señala, los siguientes:
PROCEDIMIENTOS DE CONSULTORÍA
Para consultoría establece tres tipos de contratación:
· Contratación directa:
Para montos cuya cuantía sea hasta igual al coeficiente 0,000003 del Presupuesto General del Estado.
· Contratación mediante lista corta:
Para montos inferiores al coeficiente 0,00002 del Presupuesto General del Estado.
  • Contratación mediante concurso público:
Para montos iguales o superiores al coeficiente 0,00002 del Presupuesto General del Estado.
PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS
  • Compras por catálogo
El Proyecto de Ley, establece un tipo de contratación, a través de catálogos, pero únicamente, si el objeto de la contratación es para adquisición de bienes y/o servicios normalizados.
  • Subasta inversa
Este es un procedimiento nuevo para nuestra legislación, pero ya utilizado en otros países de la región, y consiste en la contratación al postor que presente la oferta más conveniente a los intereses institucionales, se realiza como una subasta o remate, con la diferencia, que se le adjudica al que oferta el menor valor.
PROCEDIMIENTO EXCEPCIÓN
  • Licitación
A diferencia de la actual Ley de Contratación Pública, en la cual el procedimiento regla es la Licitación, es este Proyecto de Ley, la Licitación pasa a ser un procedimiento de excepción, cuando los bienes, obras o servicios, no se pueden enmarcar en los otros procedimientos, en especial los dinámicos. Y cuando se traten de bienes o servicios no normalizados. Además elimina el concurso público de ofertas.
Este tipo de procedimiento, se da en el caso que la cuantía supere el coeficiente del 0,00004, del Presupuesto General del Estado, manteniéndose la misma cuantía que en la Ley actualmente vigente.
COTIZACIÓN Y MENOR CUANTÍA
Este tipo de procedimiento se realiza, con invitaciones a por lo menos cinco proveedores debidamente registrados en el RUP (Registro Único de Proveedores) por sorteo público.
Los requisitos para este tipo de procedimiento son los siguientes:
  1. Que sea sobre bienes y servicios no normalizados.
  1. Para obras cuya cuantía sean entre el 0,00001 y 0,00004 del Presupuesto General del Estado; y,
  1. Que sea imposible aplicar procedimientos dinámicos, establecidos en el Proyecto de Ley.
MANERA DIRECTA
La contratación por manera directa, se puede dar cuando sea:
a. Para bienes y servicios no normalizados y que su cuantía sea inferior a 0,000003.
b. Para obras cuya cuantía sea inferior a 0,00001; y,
c. Si se declare desierto el procedimiento dinámico y la cuantía sea inferior al 0,000003.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Los procedimientos especiales, señalados en el Proyecto de Ley, son:
- Contratación integral por precio fijo (Licitación).
- Contratación en situaciones de emergencia.
- Adquisición de bienes inmuebles; y,
- Arrendamiento de bienes inmuebles
CONCLUSIÓN:
El Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que está en conocimiento de la Asamblea Constituyente, establece a la Licitación, como procedimiento excepcional de contratación, a diferencia de la Ley de Contratación Pública vigente; y, determina nuevos tipos de procedimientos, como son: para consultoría, la Contratación directa, la contratación mediante lista corta; y, Contratación mediante concurso público; como los procedimientos dinámicos: compras por catálogo y subasta inversa; además la cotización y menor cuantía; por manera directa; y, procedimientos especiales como: contratación integral por precio fijo, contratación en situaciones de emergencia, adquisición de bienes inmuebles y arrendamiento de bienes inmuebles.

martes, 31 de enero de 2012

DEFINICION DE CONTRATO PUBLICO SEGUN WIKIPEDIA

Contrato público

El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
El concepto de contrato público, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el Derecho privado, pero al ser el Estado (o una de sus Administraciones) una de las partes del mismo, tiene características propias. Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo.
El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho público. En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. Ahora bien, es la Ley la que define qué se entiende propiamente por órgano estatal, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho público interno.
Una causa adicional de la trascendencia del contrato administrativo, proviene de la idea de la colaboración de los sujetos privados con la Administración, en donde el particular no se comporta como un contratista ordinario. El contrato administrativo es entonces una de las técnicas de colaboración de los administrados con la administración. El contratista, no obstante que pretende un beneficio económico, obtiene dicho beneficio cumpliendo con la tarea de coadyuvar al cumplimiento de cometidos públicos por parte del Estado

Contenido

 [ocultar

[editar] Regulación por países

[editar] España

Tras la entrada en vigor en 2007 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la definición tradicional queda relegada simplemente a los contratos públicos que celebren las Administraciones Públicas. Junto con ellos, hay otros contratos públicos que, pese a ser celebrados por Entidades cuya titularidad es pública, tienen un régimen jurídico privado. Así pues, con más propiedad, hemos de hablar de "contratos del sector público" que pueden celebrarse por varios tipos de sujetos:
  • 1. Sujetos considerados Poderes Adjudicadores por la LCSP
  • 2. Sujetos que no son considerados Poderes Adjudicadores por la LCSP.

[editar] Los poderes adjudicadores

Los Poderes Adjudicadores son
  • a) Las Administraciones Públicas (territoriales y no territoriales)
  • b) Entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia que cumplan los siguientes requisitos:
    • haber sido creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil y
    • que un Poder Adjudicador financie en más del 50 por ciento su actividad o controle su gestión o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, vigilancia o control.
  • c) Asociaciones, de derecho privado, constituidas por los entes, organismos o entidades que son Poderes Adjudicadores.
Sólo los poderes adjudicadores podrán realizar Contratos Sujetos a Regulación Armonizada (Contratos SARA), que son aquéllos a los que se les aplica la Directiva Comunitaria reguladora de los contratos públicos.
El resto de entes cuya titularidad es pública no podrán realizar contratos SARA.

[editar] Régimen jurídico de los contratos del sector público

El régimen jurídico de los contratos públicos. Para poder abordarlo, hay que distinguir entre contratos administrativos y contratos privados.
[editar] Contratos administrativos
Son aquellos celebrados por una Administración Pública, con alguna especialidad, pues hay contratos celebrados por una Administración Pública que deben considerarse privados (como los de creación e interpretación artística, los de espectáculos o determinados servicios financieros).
Se rigen completamente por la Ley de Contratos del Sector Público (o, si se trata de un contrato administrativo especial no tipificado en la misma, por sus normas específicas), sus disposiciones de desarrollo y por el resto de normas de derecho administrativo. Sólo en caso de lagunas interpretativas se ha de acudir al derecho privado.
[editar] Contratos privados
Son contratos privados:
  • a) Los celebrados por el resto de entes del Sector Público que no sean Administraciones Públicas.
  • b) Los celebrados por Administraciones Públicas cuyo objeto sea la creación e interpretación artística, los espectáculos o determinados servicios financieros.
En este tipo de contratos privados es donde se ha diseñado la teoría de los actos separables, imprescindible para comprender su régimen jurídico. En virtud de la misma:
- Las fases de preparación y adjudicación del contrato se regirán por el derecho administrativo (LCSP y demás antes citadas). - Las fases de ejecución y extinción se regirán por las normas de derecho privado.
Ello es importante puesto que el derecho administrativo concede a la Administración una serie de prerrogativas durante la ejecución contractual (interpretación unilateral, modificación unilateral, imposición de penalidades...) que dejan de existir en el contrato privado. Luego no puede definirse el contrato del sector público como un contrato donde una de las partes tiene unas facultades exorbitantes, ya que eso sólo se puede predicar del contrato administrativo que, como vemos, es un subtipo de contrato público.

[editar] Contratos Sujetos a Regulación Armonizada

Es tal la importancia que la Unión Europea da a la actividad contractual de los Estados que hay una norma específica, que llamaremos Directiva Comunitaria de Contratos, dedicada a regular esta materia. Ello se debe al empeño comunitario en conseguir una libertad de acceso a las licitaciones públicas y una verdadera competencia de mercado. Los contratos públicos sujetos a dicha norma se denominan contratos SARA. Sin embargo, no todos los contratos celebrados por el sector público se hallan sujetos a la misma. Hay requisitos subjetivos, de cuantía y objetivos.
[editar] Requisitos subjetivos
Sólo los contratos celebrados por los Poderes Adjudicadores, tal y como han quedado definidos más arriba, pueden ser contratos SARA. No importa que sean o no Administraciones Públicas, o contratos privados o administrativos. Lo importante es que sean Poderes Adjudicadores.
[editar] Requisitos objetivos
Sólo pueden ser contratos SARA los siguientes contratos regulados en la LCSP:

lunes, 30 de enero de 2012

MODELO DE MODELO DE PLIEGO DE SUBASTA INVERSA ELECTRONICA

PLIEGOS SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
Versión 1/ Diciembre de 2008





(PETROCOMERCIAL)
   
   
    SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
    (SIE) - (Siglas Entidad) - (Número correlativo) - (Año)

    Objeto de Contratación: (Nombre del proyecto)

(Ciudad) (Fecha)


PLIEGOS SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

CONTENIDO
SECCION 1    CONVOCATORIA       

SECCION 2    INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES   

CAPITULO 1  INFORMACIÓN GENERAL   

1.1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
1.1.1.- Propósito y Alcance
1.1.2.- Descripción del Suministro   

1.2. CONDICIONES GENERALES

1.2.1.-  Participantes
1.2.2.- Presentación oferta técnica
1.2.3.- Oferta económica
1.2.4.- Calificación de ofertas
1.2.5.-  Puja
1.2.6.- Valor de Pliegos
1.2.7.- Inhabilidades
1.2.8.- Formatos
1.2.9.-  Obligaciones del Oferente
1.2.10.-  Tipo de Contrato
1.2.11.- Precio de la Oferta
1.2.12.-  Plazo de entrega
1.2.13.-  Vigencia de la Oferta
1.2.14.-  Moneda de Cotización y Pago
1.2.15.- Forma de pago
1.2.16.- Tipos de Garantía
    CAPÍTULO 2  ACLARACIÓN, MODIFICACIÓN O CONVALIDACIÓN DE ERRORES DE LOS PLIEGOS

2.1. TRÁMITE DE ACLARACIONES
2.1.1.- Solicitud de Aclaraciones
2.1.2.- Respuestas
2.1.3.- Limitación de las Aclaraciones

2.2. CONVALIDACIÓN DE ERRORES
2.2.1.- Convalidación de errores de forma
    CAPÍTULO 3 PROCESO HASTA ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN

3.1. PROCESO A SEGUIRSE
3.1.1.- Entrega de la Oferta técnica
3.1.2.- Oferta Única
3.1.3.- Calificación de Participantes
    3.1.4.- Presentación de la Oferta económica
    3.1.5.- Puja electrónica
3.1.6.- Realización de la puja
3.1.7.- Informe del procedimiento
3.1.8.- Calificado Único
3.1.9.- Adjudicación
3.1.10.- Acta de la Subasta Inversa
3.1.11-  Declaratoria de Procedimiento  Desierto
3.1.12.- Cancelación del Procedimiento
    CAPÍTULO 4 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

4.1.- Forma del contrato
4.2.- Adjudicatario fallido
4.3.- Administración del contrato

CAPÍTULO 5 GARANTÍAS DEL CONTRATO

5.1.- Formas de garantías
5.2.- Garantías del contrato
5.3.- Devolución de las garantías
5.4.- Monedas de la garantía

CAPÍTULO 6 IMPUESTOS Y OTRAS OBLIGACIONES

6.1.- Impuestos
6.2.- Otras obligaciones

CAPÍTULO 7 INDICACIONES PARA ELABORACIÓN DE LAS OFERTAS

7.1.- Requisitos mínimos

7.2.- Forma de presentar la oferta
7.2.1.- Forma física
7.2.2.- Forma electrónica
7.2.3.- Idioma
7.2.4.- Autenticación
7.2.5.- Excepciones a los Documentos
7.2.6.- Ofertas Alternativas
7.2.7.- Presentación de las Ofertas

    7.3. DOCUMENTOS DE LA OFERTA TÉCNICA
7.3.1.- Presentación y Compromiso
7.3.2.- Bienes o Servicios a suministrar
7.3.3.- Anexos, Folletos, Catálogos etc.:
7.3.4.- Certificado de Conformidad

CAPÌTULO 8 RECHAZO DE LAS OFERTAS

8.1.- Causas de rechazo
8.2.- Causas para descalificación de las ofertas

CAPÍTULO 9 EVALUACIÓN TÉCNICA

9.1.- Metodología de evaluación

CAPÍTULO 10 RECLAMACIONES

SECCIÓN 3 PROYECTO DE CONTRATO

SECCIÓN 4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

SECCION 5 FORMULARIOS OFERTA TÉCNICA
    FORMULARIO No. 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
    FORMULARIO No. 2  DATOS GENERALES DEL OFERENTE
    FORMULARIO No. 3 DESCRIPCION DE LOS (BIENES O SERVICIOS) OFERTADOS


SECCIÓN 1

CONVOCATORIA


(NOMBRE ENTIDAD CONTRATANTE)

    No.: SIE-(siglas entidad contratante)-(número de proyecto)-(año)

De acuerdo con los Pliegos de Subasta Inversa Electrónica elaborados por  PETROCOMERCIAL, aprobados por (nombre y cargo de la máxima autoridad) mediante Resolución No. xxx de xx de xxxxxxx de 2xxx, se convoca a  las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas para la ejecución de  (DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO NORMALIZADO).

El Presupuesto Referencial es de (valor en números y letras) dólares de Estados Unidos de América,  sin incluir el IVA, y el plazo estimado para la ejecución del Contrato es de xxxx (días, meses o años), contado a partir de la fecha en que (la Unidad o Departamento correspondiente) notifique al adjudicatario que el anticipo se encuentra disponible.

Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes:

1.- Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos provenientes de la partida presupuestaria No. (número de partida), de acuerdo con la certificación emitida por la (área responsable de la emisión de certificación de fondos) de (PETROCOMERCIAL), contenida en el Memorando N° xxx- de xx de xxxxxx de 2xxx. Los pagos se realizarán contra entrega (parcial o total) del objeto de contrato, de conformidad con lo indicado en el proyecto de contrato. Se otorgará un anticipo del xxx por ciento (xx %) del valor del contrato (de ser pertinente).

2.- Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal www.compraspublicas.gov.ec, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública “LOSNCP”. El oferente que resulte adjudicado, una vez recibida la notificación de la adjudicación, pagará a PETROCOMERCIAL el valor de USD xxxxx (costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos, si fuere del caso).

3.- Los oferentes que participen individualmente o en asociación deberán estar inscritos y habilitados como proveedores en el Registro Único de Proveedores, “RUP”, conforme lo dispone el artículo 18 de la LOSNCP.

4.- Los interesados podrán realizar preguntas y recibir respuestas y aclaraciones de PETROCOMERCIAL, respecto al contenido de los Pliegos, a través del portal.

5.- La oferta técnica, de forma física o en papel, se presentará en la (dirección de PETROCOMERCIAL), hasta las xxH00 del día xx de xxxxx de 2xxx, de acuerdo con lo establecido en el calendario del proceso;

6. El calendario del procedimiento de Subasta Inversa se realizará de acuerdo a los siguientes plazos:

ETAPA    FECHA LIMITE    HORA
Convocatoria y publicación       
Fecha límite de preguntas        
Fecha límite de respuestas y aclaraciones       
Fecha límite de recepción de la Oferta técnica        
Fecha límite de convalidación de errores       
Calificación de participantes       
Subida de oferta económica inicial       
Inicio de Puja       
Adjudicación Estimada       

7.- Duración del Proceso de Puja: (xx) minutos (máximo sesenta minutos);

8.- Los requerimientos mínimos que deberá tener la documentación técnica de la oferta se señalan en los Pliegos, en la sección “Especificaciones generales y técnicas”;

9.- El oferente adjudicado, para la suscripción del contrato, deberá presentar las garantías de fiel cumplimiento del contrato por el cinco por ciento de su valor, y del cien por ciento del valor del anticipo (de ser pertinentes), en cualesquiera de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP;

10.- El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP y su Reglamento General. La máxima autoridad podrá cancelarlo en cualquier momento hasta 24 horas antes de la presentación de las ofertas, o declararlo desierto, en los casos establecidos en los artículos 34 y 33 de la LOSNCP;

(Ciudad), a xx de xxxx de 200X


MÁXIMA AUTORIDAD (O SU DELEGADO) DE PETROCOMERCIAL

SECCION 2

INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES

CAPÍTULO 1
    INFORMACIÓN GENERAL

1.1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:

1.1.1.- Propósito y Alcance: Este procedimiento tiene como propósito principal contratar la provisión de (nombre del o los objetos de contratación), para PETROCOMERCIAL, para lo cual se seleccionará la oferta que cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos en estos Pliegos, ofrezca el precio más bajo.

1.1.2.- Descripción del Suministro: Los objetos de contratación, con sus características y requerimientos, se detallan en la Sección 4: Especificaciones generales y técnicas.

1.2. CONDICIONES GENERALES

1.2.1.-  Participantes: La convocatoria está abierta para las personas natura¬les, jurídi¬cas, nacionales o extranjeras, o asociaciones de éstas, domici¬lia¬das en el país, que estén legalmente habilitadas para ejercer activida¬des comerciales en el Ecuador y que tengan interés en participar en este procedimiento que su objeto social, sea entre otros, la provisión e instalación de (nombre del objeto de contratación); siempre y cuando se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores, RUP.

No podrán participar en el presente procedi¬miento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas naturales o ju¬rídicas que hubieran elaborado los estudios o sus Pliegos. Tampo¬co podrán partici-par por sí o por interpuesta persona, los servidores públicos que con su acción u omisión pudieran resultar favorecidos de cualquier mane¬ra de conformidad con las le¬yes pertinentes, ni las personas menciona¬das en los Artículos 62 y 63 de la LOSNCP.

1.2.2.- Presentación oferta técnica: La oferta técnica, se presentará en un sobre cerrado en (Departamento y nombre de PETROCOMERCIAL), situada en (dirección), hasta las xxHxx del día (fecha).

(Para el caso que sea posible ingresar la oferta técnica a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, se deberá indicar esta opción en lugar de lo indicado en el párrafo anterior, destacándose también en la Convocatoria).

1.2.3.- Oferta económica: La oferta económica deberá cubrir el valor de (los bienes o servicios normalizados) requeridos, a plena satisfacción de PETROCOMERCIAL y listo para su utilización inmediata.

1.2.4.- Calificación de ofertas: Solamente los oferentes cuyas ofertas técnicas hayan sido calificadas, deberán subir su oferta económica inicial de manera electrónica a través del Portal, en la fecha prevista par el efecto. Con el valor de esta oferta económica inicial, el oferente podrá iniciar la puja de la Subasta Inversa Electrónica.

1.2.5.- Puja: El porcentaje de variación de ofertas durante la puja, será: (x%) del presupuesto referencial total.

1.2.6.- Valor de Pliegos: De conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la LOSNCP, el oferente que resulte adjudicado, una vez recibida la notificación de la adjudicación, pagará a PETROCOMERCIAL el valor de US $ xxxx  (costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos, de ser pertinente).

1.2.7.- Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas incursas en las inhabilidades generales y especiales, previstas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP.

1.2.8.- Formatos: El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta en los formatos de documentos establecidos en estos Pliegos.

1.2.9.- Obligaciones del Oferente: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revi¬sar los Pliegos no le relevará de sus obligacio¬nes con relación a su Oferta.

(Indicar si se requiere alguna condición especial que debe observar o cumplir de parte del oferente)

1.2.10.-  Tipo de Contrato: El Contrato será a Precio Fijo.

1.2.11.- Precio de la Oferta: (Para el caso de bienes: PETROCOMERCIAL requiere la provisión de (nombre del bien) que cumpla con todos los requerimientos; así como de la capacitación respectiva a satisfacción de PETROCOMERCIAL; el precio de la oferta deberá incluir: el valor total de los bienes, su transporte hasta el sitio de entrega incluirá seguro, la instalación y montaje (de ser pertinente), el costo de los materiales necesarios, pruebas, los costos indirectos, capacitación, impuestos, tasas, y servicios; es decir, absolutamente todo lo necesario para entregar los bienes a plena satisfacción de PETROCOMERCIAL y listos para su utilización inmediata).

(Para el caso de provisión de servicios: El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente preste los servicios objeto de la contratación).

Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.

1.2.12.-  Plazo de entrega: Se requiere la entrega de (bienes o servicios normalizados) en el plazo de hasta (xx) días,  contados a partir de la suscripción del contrato. Los oferentes pueden ofrecer plazos menores, sin que esto pueda representarle una ventaja durante la calificación de su oferta técnica.

1.2.13.-  Vigencia de la Oferta: Las ofertas deben tener un período de validez de por lo menos noventa (90) días calendario conta¬dos a partir de la fecha límite para la pre¬sentación de las ofertas. Este período podrá prorrogarse por disposición de PETROCOMERCIAL, acorde con lo establecido en el Artículo 30 de la LOSNCP.

Esta disposición de prórroga se efectuará por escrito, a través del Portal www.compraspublica.gov.ec.

1.2.14.-  Moneda de Cotización y Pago: El oferente deberá presentar su Oferta en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

1.2.15.- Forma de pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el Proyecto de Contrato, con cargo a la Partida Presupuestaria (No.xxxx), conforme la Certificación Presupuestaria No. (xxxxxxxxxxx), de la siguiente forma: Anticipo (xx) % a la firma del contrato y Saldo (xx) % a la entrega de la recepción final de los productos objeto del contrato (de ser pertinente).


1.2.16.- Tipos de Garantía: La garantía será entregada, a elección del oferente, en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 73 de la LOSNCP.
    CAPÍTULO 2
    ACLARACIÓN, MODIFICACIÓN O CONVALIDACIÓN DE ERRORES DE LOS PLIEGOS

2.1. TRÁMITE DE ACLARACIONES

2.1.1.- Solicitud de Aclaraciones: Si el interesado luego del análisis de los Pliegos detecta un error u omisión o inconsistencia, o necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, deberá solicitarla únicamente a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, hasta las xxh00 del día (xx) del mes (xx) del año (xx) especificados en el calendario de la convocatoria como “Fecha limite de preguntas”.

2.1.2.- Respuestas: PETROCOMERCIAL emitirá las aclaraciones a los participantes a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec hasta el día y hora especificados en el calendario de la convocatoria como “Fecha limite de respuestas.

2.1.3.- Limitación de las Aclaraciones: La máxima autoridad de PETROCOMERCIAL, o su delegado, podrá emitir aclaraciones o modificar los Pliegos, a través del Portal COMPRASPUBLICAS, sin que estas modificaciones alteren el objeto del contrato.

2.3. CONVALIDACIÓN DE ERRORES

2.3.1.- Convalidación de errores de forma: Las ofertas, una vez presentadas, no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma podrán ser convalidados por el oferente a  pedido de PETROCOMERCIAL, dentro del término de hasta 48 horas contadas a partir de la notificación. El pedido de convalidación será notificado a todos los oferentes calificados, a través del Portal de www.compraspublicas.gov.ec y de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento General de la LOSNCP.
    CAPÍTULO 3

PROCESO HASTA ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN

3.1. PROCESO A SEGUIRSE

3.1.1 Entrega de la Oferta técnica: El plazo máximo para que los oferentes entreguen la Oferta técnica (o suban la información al Portal, si fuera pertinente), que contenga la Oferta técnica en los términos solicitados en la Sección de “Especificaciones generales y técnica”, será el indicado en el calendario de la convocatoria como “Fecha limite de Recepción de la Oferta técnica”.

3.1.2.- Oferta Única: Si se presentara una sola oferta, ella deberá ser evaluada en los términos previstos en los Pliegos.

3.1.3.- Calificación de Participantes: PETROCOMERCIAL (la Comisión Técnica de Subasta Inversa de ser pertinente), evaluará las ofertas de los proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores (RUP) y calificará a las que hayan cumplido con lo estipulado en los Pliegos. Sólo los oferentes cuyas Ofertas hayan sido calificadas podrán subir su oferta económica inicial de manera electrónica, a través del Portal, garantizando así su participación en la Subasta Inversa Electrónica.
    3.1.4.- Presentación de la Oferta económica: Hasta la fecha límite señalada en el calendario del procedimiento de la Subasta, los proveedores cuyas ofertas hayan sido calificadas, deberán subir al portal la Oferta económica inicial.
    3.1.5.- Puja electrónica: En el día y hora indicados en el calendario de la convocatoria, o en el último alcance que haya prorrogado esta fecha (salvo por fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentado por PETROCOMERCIAL) como “Fecha de inicio de puja”, se dará inicio al proceso de puja con los participantes cuyas ofertas hayan sido calificadas y que hayan subido su oferta económica inicial vía electrónica al Portal.
    3.1.6.- Realización de la puja: La puja electrónica tendrá una duración de (xx) minutos. Los Participantes estarán en capacidad de mejorar sus Ofertas económicas subiendo al Portal ofertas inferiores a su último precio ofertado.

Todos los participantes podrán realizar, durante el período de la puja, las ofertas sucesivas a la baja que consideren necesarias. Dichas ofertas deben ser inferiores en al menos el (xx%) del presupuesto referencial del presente procedimiento de contratación.

3.1.7.- Informe del procedimiento: PETROCOMERCIAL (o la Comisión Técnica si es pertinente) elaborará un Informe del procedimiento de contratación y del desarrollo de la puja realizada, el que será puesto a consideración de la máxima autoridad, o su delegado.

3.1.8.- Calificado Único: Si luego de la calificación, quedara calificado un solo oferente, éste deberá obligatoriamente enviar su oferta económica inicial a través del Portal. No se cumplirá con el proceso de puja, sino que el día y la hora señalados para la puja se efectuará entre PETROCOMERCIAL y el oferente calificado, una sola sesión de negociación sobre el precio ofertado, el que deberá ser inferior al precio referencial. De esta sesión se levantará un acta de negociación.

3.1.9.- Adjudicación: La máxima autoridad de PETROCOMERCIAL, o su delegado, una vez concluido el período de puja, y en base al Informe recibido, adjudicará el contrato a la oferta de menor precio.

De la subasta se dejará constancia en un Acta suscrita por la máxima autoridad de PETROCOMERCIAL, o su delegado y el adjudicatario.

Terminado el proceso de subasta inversa electrónica, en forma inmediata se procederá a la elaboración, y publicación del acta de adjudicación y notificación a través del portal COMPRASPUBLICAS a todos los participantes.

3.1.10.- Acta de la Subasta Inversa: De acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Reglamento General de la LOSNCP, de la subasta realizada se dejará constancia en un Acta suscrita por la máxima autoridad de PETROCOMERCIAL, o su delegado, y el oferente adjudicatario. Esta Acta será impresa del Portal.

3.1.11- Declaratoria de Procedimiento  Desierto: La máxima autoridad de PETROCOMERCIAL, declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP y 34 y 35 del Reglamento General de la LOSNCP. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de PETROCOMERCIAL.

3.1.12.- Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento entre la convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de PETROCOMERCIAL podrá declarar cancelado el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
    CAPÍTULO 4
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

4.1. Forma del Contrato: Notificada la adjudicación, PETROCOMERCIAL (o el Secretario de la Comisión Técnica, de ser el caso), completará la documentación necesaria para la formalizar el contrato, cuyo proyecto forma parte de estos Pliegos, lo que se cumplirá observando los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 114, 115 y 116 de su Reglamento General.

4.2.- Adjudicatario Fallido: Si dentro del plazo de 15 días el adjudicatario se negare a firmar el contrato, PETROCOMERCIAL, de conformidad con los artículos 116 y 117 del Reglamento General de la LOSNCP, lo declarará adjudicatario fallido y llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato.

De no suscribir el contrato el oferente adjudicatario, PETROCOMERCIAL lo declarará como Adjudicatario Fallido y notificará de esta condición al Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP. El oferente será inhabilitado por tres (3) años para celebrar contratos, conforme lo establecido en el artículo 35 de la LOSNCP.

4.3.- Administración del Contrato: PETROCOMERCIAL designará de manera expresa un administrador del mismo, acorde con lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP.

CAPÍTULO 5
    GARANTÍAS DEL CONTRATO

5.1. Formas de Garantías: En este contrato se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, de ser pertinente:

a)     La garantía de fiel cumplimiento del con¬trato, que a más de asegurar su cumpli¬miento responderá por las obligaciones que contrajere frente a terceros, relacionados con el contrato. Esta garantía se rendirá por un valor igual al 5% del monto total del contrato.

b) La garantía del anticipo que garantiza 100% del anticipo otorgado por PETROCOMERCIAL.

c) Las garantías técnicas de los bienes a suministrarse, las cuales deben cumplir con los siguientes requisitos: validez, plazo, cobertura, etc. Estas garantías rigen desde la fecha de entrega recepción de los bienes y tendrán una vigencia  mínima de xx meses.

5.2. Garantías del contrato: Las garantías indicadas en las letras a) y b) del numeral anterior serán entregadas, a elección del oferente, en cualesquiera de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP.

La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total de los bienes.

La garantía de fiel cumplimiento de contrato, podrá ser de cualesquiera de las formas establecidas en los numerales 1, 2 y 5 del articulo 73 de la LOSNCP.

5.3. Devolución de las garantías: Las garantías se devolverán conforme lo previsto en el artículo 77 de la LOSNCP. La garantía de fiel cumplimiento al igual que la garantía del anticipo (si es el caso) se devolverán a la firma del acta de entrega recepción única que tendrá los efectos de definitiva. Las garantías técnicas, a la terminación de su vigencia.

 5.4. Moneda de la Garantía: La garan¬tía de fiel cumplimien¬to y del anticipo se extenderán en dólares de los Estados Unidos de América. Las garantías que fueren otorgadas por bancos u otras entidades del extranjero, deberán presentarse por medio de bancos estable¬ci¬dos en el país, los que representarán y responderán por los primeros en todos los efec¬tos derivados de la correspondiente garantía.

CAPÍTULO 6
    IMPUESTOS Y OTRAS OBLIGACIONES
6.1. Impuestos: PETROCOMERCIAL retendrá el Impuesto a la Renta, y más impuestos aplicables conforme lo indica la legislación vigente.

De conformidad con el numeral 10 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, incorporado por el artículo 109 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre de 2007, PETROCOMERCIAL paga tarifa (xx) % por concepto del Impuesto al Valor Agregado I.V.A.

Finalmente el contratista pagará los derechos del Notario, los de registro del contrato; y, las copias que debe entregar a PETROCOMERCIAL. 

6.2. Otras Obligaciones: Adicionalmente el adjudicatario del contrato deberá cubrir los gastos que demanden las tasas aduaneras, en caso de haberlas, el bodegaje y el transporte.

CAPÍTULO 7
INDICACIONES PARA ELABORACIÓN DE LAS OFERTAS

7.1. REQUISITOS MÍNIMOS

El oferente deberá presentar los siguientes documentos como Oferta técnica:

a) Carta de Presentación y Compromiso, según el modelo de estos Pliegos (Formulario No. 1);

b) Impresión de la página web www.comprapublicas.gov.ec que demuestre que el  oferente se encuentra habilitado en el Registro Único de Proveedores;

c) Datos Generales del Oferente (Formularios No. 2 y  Anexos);

d) Descripción detallada de las características técnicas del (objeto del contrato) y sus componentes, conforme los requerimientos establecidos por PETROCOMERCIAL;

e) (Para el caso de bienes: Certificado del distribuidor autorizado emitido por el fabricante de los bienes objeto del contrato (o principales componentes del mismo, de ser pertinente).

7.2. FORMA DE PRESENTAR LA OFERTA:

7.2.1.- Forma física: En caso de que el oferente presente la oferta ante PETROCOMERCIAL, los documentos se presenta¬rán debida¬mente empastados o encuadernados, foliados (numerados) y rubricados (firmados) por el Oferente; en dos ejemplares: original y copia; (los folletos y catálogos que se adjunten, no necesitan ser foliados ni rubricados). Todos los documentos que conforman la Oferta técnica del ejemplar marcado como original, serán originales o copias certificadas por autoridad competente.

7.2.2.- Forma electrónica: Siempre la oferta económica deberá presentarse a través del portal.

7.2.3.- Idioma: La Oferta y sus documen¬tos, así como la corres¬pon¬dencia relacionada con este proceso deben ser escritos en castellano.

7.2.4.- Autenticación: Todos los documentos conferidos en el ex¬terior deben ser autenticados o legalizados mediante la certificación del agente diplo¬mático o consular del Ecuador o quien haga sus veces, o debidamente apostillados. Si los documentos no fueran es¬critos en castellano, debe acompañarse la traducción correspondiente, debidamente legaliza¬da. Los folletos, catálogos, etc., pueden estar en otro idioma. Los documen¬tos no deberán contener texto entre líneas, enmendadu¬ras o tachaduras; a menos que fuere necesario corregir errores del ofe¬rente, en cuyo caso deberán salvarse rubri¬cando al margen.

7.2.5.- Excepciones a los Documentos: No se aceptarán excepcio¬nes, condicionamien¬tos, rubros no solicitados ni cualquier modificación a los Pliegos, ya que serán causa de rechazo de la oferta.

Los oferentes podrán presentar aclaraciones u observaciones en su oferta, siempre que éstas no condicionen ni se opongan a los Pliegos.

7.2.6.- Ofertas Alternativas: No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún Oferente podrá intervenir con más de una oferta. 

7.2.7.- Presentación de las Ofertas: Las Ofertas se presenta¬rán, en la (Departamento correspondiente de PETROCOMERCIAL), ubicada en (dirección) de la ciudad de xxxxx, hasta las xxh00 (hora) del día fijado en la convocatoria para su entrega, o en la fecha establecida en el último alcance, de ser el caso.

El sobre se cerrará con las suficientes seguridades que impidan conocer su contenido antes de la apertura oficial y se rotulará con la siguiente leyenda:

SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA – OFERTA T,ECNICA –

(Còdigo del procedimiento)

    Señor
Máxima autoridad (Secretario de la Comisión Técnica, de ser el caso)
PETROCOMERCIAL
Presente

PRESENTADA POR:  (NOMBRE DEL OFERENTE) 

PROVISIÓN DE (nombre del objeto de contratación) PARA PETROCOMERCIAL

Los oferentes son responsables de la entrega de su Oferta. No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.

El área administrativa responsable de recibir las Ofertas de PETROCOMERCIAL recibirá y conferirá comprobantes de recep¬ción por cada Oferta entregada y anota¬rá, tanto en los recibos como en los sobres de las Ofertas, la fecha y hora de recep¬ción. Las ofertas recibidas con posteriori¬dad a la fecha y hora de recepción serán de¬vueltas sin abrirlas.

7.3. DOCUMENTOS DE LA OFERTA TÉCNICA

Los documentos que constituyen la Oferta y sus anexos son los siguientes:

7.3.1. Presentación y Compromiso: La carta de presentación y compromiso suscrita por el oferente o representante legal, según el modelo presentado en el Formulario No.1. La omisión o condicio¬na¬miento de uno o más de los párrafos que constan en el modelo, ocasionará la no calificación de la Oferta. (Para el caso de bienes: A esta carta se adjuntará la certificación de que el oferente es representante autorizado del fabricante o puede ofrecer los bienes del suministro). PETROCOMERCIAL no solicitará la documentación que el proveedor ha presentado al Registro Único de Proveedores, RUP, para su habilitación. Los siguientes casos ameritan una consideración particular:

a) SI EL OFERENTE ES UN CONSORCIO: presentará el Formulario 2B, y el compromiso de asociarse en caso de serle adjudicado el contrato con la determinación del nombre de la persona autorizada para representarlo y suscribir la oferta, así como el proyecto de minuta de asociación, (si el consorcio ya estuviera constituido se presentará el compromiso de extender su vigencia hasta por lo menos 90 días después de la fecha probable de la entrega recepción de los bienes a ser suministrados). Además, se incluirán todos los documentos exigidos en los literales anteriores, según corresponda, para cada uno de los integrantes del consorcio. Cada proveedor miembro del Consorcio deberá estar habilitado en el RUP.

    b) SI EL OFERENTE ES UNA FIRMA EXTRANJERA: Adjuntarán el certificado del Cónsul del Ecuador o de quien haga sus veces, basado en el pronunciamiento de la autoridad competente sobre su existencia legal y capacidad de contratar en el Ecuador, se adjuntará el poder notariado por el cual se designa apoderado en el Ecuador y la certificación de que puede ejercer actividades comerciales en el país. Deberá estar habilitado en el RUP.


7.3.2. Bienes o Servicios a suministrar: En el Formulario No. 3 se presentarán las Especificaciones Técnicas de los (bienes o servicios normalizados) a suministrarse, con suficiente detalle para permitir establecer el grado de cumplimiento de lo exigido en la Sección 4 de estos Pliegos. Lo expresado en estas especificaciones será de cumplimiento obligatorio para el suministro. Se anexarán catálogos impresos y/o magnéticos de los (equipos o servicios) ofertados, de ser el caso.

A estas especificaciones se añadirá el modelo de la garantía técnica (para bienes) que el Oferente presentará en caso de adjudicársele el contrato, de manera especial detallará las condiciones de vigencia y validez de la garantía y el lugar y la manera de atender eventuales reclamos. Este texto será incorporado al contrato sin variación.

(Para bienes: El oferente demostrará que es representante o distribuidor autorizado del fabricante de los bienes objeto del suministro que requiere PETROCOMERCIAL, (de ser pertinente).
 
7.3.3. Anexos, Folletos, Catálogos etc.: El oferente deberá completar la información que se solicita en los formularios indicados en la Sección 5 de estos Pliegos, entre los que se destacan los siguientes:

a)    Listado de los contratos relacionados con la provisión de (bien o servicio objeto de la contratación) celebrados en los  últimos cinco años, que demuestren la experiencia del Oferente.
b)    Folletos explicativos, catálogos, etc., que permitan a PETROCOMERCIAL tener una mejor idea de las características del (bien o servicio) ofertado.
c)    Documentos que acrediten que el oferente dispone de servicio de mantenimiento, soporte técnico, stock de los repuestos o adicionales. (Según lo que se requiera en función del objeto de contratación).
d)    Cronograma que señale los tiempos (para bienes: de entrega de los equipos, instalación,  pruebas, capacitación, de ser el caso) (para servicios: ejecución del servicio)

7.3.6 Certificado de Conformidad: Los oferentes deberán demostrar el cumplimiento de la calidad de los bienes o servicios ofertados con los reglamentos técnicos pertinentes, mediante los Certificados de Conformidad expedidos por un organismo de certificación acreditado o designado en el país, acorde con lo establecido en el artículo 31 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. (de existir reglamentos o normas técnicas para el bien o servicio)

CAPÌTULO 8
RECHAZO DE LAS OFERTAS

8.1. Causas de Rechazo: Luego de evaluados los documentos del Sobre de la Oferta Técnica, la (Entidad Contratante, o Comisión Técnica de ser el caso) rechazará una oferta por las siguientes causas:

a) Si no cumplieran los requisitos exigidos en las especifica¬cio¬nes generales y técnicas de estos pliegos;

b) Si se hubieran entregado las Ofertas en otro lugar o después de la hora estable¬cida para ello;

c) Cuando las Ofertas contengan errores sustanciales y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no ser considerados errores de forma o mediante corrección aritmética y que afecten notoriamente el monto total de la oferta;

d) Si el contenido de los formularios presentados difieren del modelo, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato;   

e) Si se presentaran documentos con tachaduras o enmendaduras no salvadas; cuando no puedan ser convalidados.

La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas.

8.2. Causas para Descalificación de las Ofertas: Una oferta será inhabilitada en cualquier momento del proceso, si se com¬probare falsedad o adulteración de la in¬formación presentada.

CAPÍTULO 9
EVALUACIÓN TÉCNICA

9.1 Metodología de evaluación: La evaluación de las ofertas que no han sido rechazadas consistirá en la evaluación bajo la metodología de “cumple o no cumple” todos y cada uno de los requisitos exigidos en las especifica¬cio¬nes generales y técnicas. Las ofertas calificadas serán aquellas que cumplan con todos los requisitos técnicos detallados en la Sección 4 de estos Pliegos, de Especificaciones Técnicas.
CAPÍTULO 10
RECLAMACIONES

10.1. Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta respecto del trámite precontractual o de la adjudicación, tendrán derecho a presentar las reclamaciones de conformidad al procedimiento previsto en el Capítulo I (De las Reclamaciones) del Título V (De las Reclamaciones y Controversias) del Reglamento General de la LOSNCP.

SECCIÓN 3

PROYECTO DE CONTRATO

CONTRATO Nº

COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte  PETROCOMERCIAL, representado por el (Nombre de la máxima autoridad); y, por otra  .................................. (nombre del contratista y de ser el caso la representación legal y el nombre); quienes en adelante y para efectos de este Contrato se denomina¬rán simple¬mente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectiva¬mente, al tenor de las siguientes clausulas.

Cláusula Primera: ANTECEDENTES

1.01     Previos los trámites internos, considerando la necesidad que la Contratante tiene para adquirir los bienes o servicios normalizados, la máxima autoridad autorizó el inicio del procedimiento dinámico de Subasta Inversa Electrónica para la Adquisición de Bienes Normalizados, conforme lo dispone el Artículo 56 del Reglamento General de la LOSNCP.

1.02    Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No………, conforme consta en la certificación presupuestaria N° (xxx) conferida por (nombre del funcionario y cargo), con lo que se cumple con las disposiciones legales pertinentes.

1.03    Se realizó la respectiva convocatoria electrónica a través del portal COMPRASPUBLICAS el  (fecha de la convocatoria).

1.04    Luego del trámite correspondiente, la Contratante, adjudicó el contrato como consta en el Acta respectiva publicada en el portal COMPRASPUBLICAS.

Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO

2.01    Para la suscripción del contrato se observará lo establecido en el artículo 69 de la LOSNCP. Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos básicos:

a)     Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato;

b)     Certificado de la habilitación del Registro Único de Proveedores.

c)     La oferta técnica y económica presentada por el Contratista.

d)        Acta de la subasta o negociación; y

e)     El Acta de Adjudicación.


Cláusula Tercera: INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS

3.01    Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1) Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición. 2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. 3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

3.02    De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será PETROCOMERCIAL la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.

Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO

4.01    El Contratista se obliga para con la Contratante a suministrar, instalar y entregar debidamente funcionando los (objeto de contratación), cumpliendo con la totalidad de las especificaciones técnicas, en las (oficinas u otra denominación) de PETROCOMERCIAL, ubicadas en(dirección respectiva), entrega de la cual se dejará constancia en el documento suscrito por las partes, documento que no sustituye al Acta de entrega recepción de los bienes.

4.02    Corresponde al Contratista capacitar sobre el funcionamiento de los equipos al personal que utilizará los mismos dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de PETROCOMERCIAL.

Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO

5.01    El precio del Contrato, que la Contratante pagará al Contratista es el de (xxxx) dólares de los Estados Unidos de América, valor que se desglosa como se indica a continuación:

(Detalle del precio, sin IVA)

Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO

6.01    La Contratante pagará al Contratista con cargo a la Partida No. (xxx) del Presupuesto de PETROCOMERCIAL el precio del Contrato, contra entrega de los bienes por adquirirse.
 (Detalle de la forma de pago, si es pertinente)

Será causa de responsabilidad de los funcionarios el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este Contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.

(Si los Pliegos consideran entregas parciales y pagos parciales, deberá adecuarse el texto a la modalidad establecida). (Si se prevé anticipo, deberá detallarse esta situación)

Cláusula Séptima: GARANTIAS

7.01  El Contratista a la firma del contrato presenta las garantías técnicas del fabricante, de los (bienes ofertados). Esta garantía comenzará a operar a partir de la recepción de los bienes y durará, por lo menos (período de tiempo) conforme lo determinan los documentos precontractuales.

(Si se contempla el pago de anticipo, deberá requerirse una garantía del 100% del monto del anticipo)

Cláusula Octava: PLAZOS

8.01     El plazo para la ejecución y entrega de la totalidad de los bienes contratados es el de (xxx), contado a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Cláusula Novena: PRORROGAS DE PLAZO

9.01    El Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y siempre que el Contratista así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:

a)     Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por PETROCOMERCIAL;

b)     Por suspensiones ordenadas por el Contratante y que no se deban a causas imputables al Contratista.

9.02    Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima Autoridad de PETROCOMERCIAL.

Cláusula Décima: DEL REAJUSTE DE PRECIOS

10.01    El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.

Cláusula Undécima: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

11.01    A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, el Contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.

Cláusula Duodécima: RECEPCION DE LOS BIENES

12.01    La recepción de los bienes se realizará, a petición del Contratista, dentro del plazo de (xxx), establecido para la entrega de los bienes.

12.02     La verificación y prueba de los bienes se realizará en el momento mismo de la entrega recepción, y si se encontrara bienes o partes incompletas, defectuosas o no aceptables, se procederá a la devolución para su cambio o para que sean subsanadas. Terminado este proceso se procederá a elaborar el Acta de Entrega Recepción Definitiva con todos los detalles, técnico y económicos. El Acta debe ser firmada, de inmediato, por los funcionarios competentes y el Contratista, la cual constituye documento público de acuerdo con la Ley.

Cláusula Décima Tercera: DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

13.01 Terminación del contrato.- El contrato puede terminar:

1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;

2. Por mutuo acuerdo de las partes;

3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista;

4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y,

5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.

13.02 Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.

La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de PETROCOMERCIAL o del contratista.

Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.

13.03 Terminación unilateral del contrato.- PETROCOMERCIAL podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:

1. Por incumplimiento del contratista;

2. Por quiebra o insolvencia del contratista;

3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;

4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;

5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;

6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,

7. PETROCOMERCIAL también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.

En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, PETROCOMERCIAL procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo  95 de la LOSNCP

13.04 Terminación por causas imputables a PETROCOMERCIAL.- El contratista podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a PETROCOMERCIAL:

1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días;

2. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días, dispuestos por PETROCOMERCIAL sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;

3. Cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables o no se hubieren solucionado defectos de ellos, en este caso, PETROCOMERCIAL iniciará las acciones legales que correspondan en contra de los consultores por cuya culpa no se pueda ejecutar el objeto de la contratación; y,

4. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, PETROCOMERCIAL no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.

En ningún caso se considerará que las Entidades Contratantes se hallan en mora del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad.

Cláusula Décimo Cuarta: CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE
14.01 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema. De no mediar acuerdo alguno, las partes someterán el asunto controvertido, a los procedimientos de mediación y arbitraje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, (y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 190, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, aplica solo para entidades públicas).
14.02 Convenio Arbitral: En el caso de que las partes acuerden someter la controversia a arbitraje y mediación, se conviene en lo siguiente:

Las partes pactan someterse a un procedimiento arbitral de Derecho.

Las partes expresamente se someten al Centro de Arbitraje de ...........................................................(detallar centro). Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del (centro elegido).

Las partes acuerdan la conformación de un Tribunal Arbitral integrado por tres  miembros, (o de considerarlo pertinente someterse a un solo arbitro). La forma de selección de los árbitros será de acuerdo al Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje elegido. (Detallar centro de Arbitraje y Mediación)

Los árbitros serán profesionales o expertos relacionados con el tema que motiva la controversia, de reconocida moral y técnica, que garanticen la imparcialidad y objetividad de sus resoluciones.

El término para expedir el laudo arbitral será de __________ (máximo __ días), desde el momento de su posesión.

Los honorarios de los árbitros serán pagados en la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%) por PETROCOMERCIAL; y cincuenta por ciento (50%) por el consultor / firma consultora.

Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria.

14.03 Si respecto de la divergencia o divergencias existentes, las partes deciden no someterlas a los procedimientos de arbitraje según el convenio arbitral constante en este instrumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la LOSNCP, el procedimiento aplicable será el establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de PETROCOMERCIAL. (Aplica solo para entidades Públicas)

14.04 La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el Contratista incumpliere este compromiso, la Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.

Cláusula Décima Quinta: CLAUSULA COMPROMISORIA

15.01 Las partes acuerdan someter las controversias al procedimiento de mediación, en el  Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; o, en su defecto o de no solventarse dichas diferencias, se someterán al arbitraje en derecho, en el Centro de Arbitraje de ….. (nombre del centro).
Cláusula Décimo Sexta: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION
16.01 EL Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de las  resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes objeto del presente contrato.
Cláusula Décimo Séptima: DOMICILIO, JURISDICCION Y PROCEDIMIENTO

17.01    Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de (nombre ciudad) renunciando el Contratista a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.

17.02    Las controversias deben tramitarse de conformidad con la cláusula décimo quinta.

17.03    Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:

Contratista: (dirección)

Contratante: (dirección)

Cláusula Décimo Octava: ACEPTACION DE LAS PARTES

18.01    Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben cinco copias de igual contenido y valor. 

SECCIÓN 4
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

(Esta Sección deberá desarrollar PETROCOMERCIAL en función de la naturaleza técnica del proyecto y del objeto de contratación).

    4.1. DESCRIPCIÒN GENERAL DEL BIEN O SERVICIO.

4.2 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BIEN O SERVICIO, O DE CADA UNO DE SUS COMPONENTES

4.3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARTICULARES A TENER EN CUENTA.
SECCION 5
FORMULARIOS OFERTA TÉCNICA
    FORMULARIO No. 1
                           
CARTA DE PRESENTACIÓN Y COMPROMISO

Señor
    Máxima Autoridad (Presidente de la Comisión Técnica, de ser el caso)
PETROCOMERCIAL
Presente

De mis consideraciones::
    El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada por PETROCOMERCIAL, para la adquisición de (nombre del bien o servicio)                                    luego de examinar los Pliegos, al presentar esta oferta [por sus propios derechos] / [como representante legal de .........], declara que:

1.    El oferente, es oferente elegible de conformidad con las disposiciones de la LOSNCP y su Reglamento General.

2. Suministrará todos los (bienes o servicios) requeridos en la convocatoria del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, de acuerdo con los Pliegos, que comprenden las especificaciones técnicas e información proporcionada por PETROCOMERCIAL.

3. Declara, también, que la oferta la hace en forma independiente y sin conexión con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento y que, en todo aspecto, la oferta es honrada y de buena fe.

4. Conoce y acepta que la (Nombre PETROCOMERCIAL) se reserva el derecho de adjudicar el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses nacionales o institucionales.

5. Se somete a las exigencias y demás condiciones establecidas en la LOSNCP, su Reglamento General y los Pliegos y documentos contractuales, en caso de ser adjudicatario.

6. Garantiza la veracidad y exactitud de la información y las declaraciones incluidas en los documentos de la Oferta, formula¬rios y otros anexos, al tiempo que autoriza a PETROCOMERCIAL, a efectuar averiguaciones pa¬ra comprobar u obtener aclaraciones e in¬formación adicional sobre las condiciones técnicas y económicas del Oferente.

7. Declara bajo juramento que se compromete expresamente a no ofrecer ningún pago, préstamo o servicio, entretenimiento de lujo, viajes u obsequios a ningún funcionario o trabajador de PETROCOMERCIAL, y acepta que en caso de violar este compromiso, estar dispuesto a que PETROCOMERCIAL, observando el debido proceso, dé por terminado en forma inmediata el contrato, que se suscribe como resultado de esta invitación a ofertar y me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.

8. Así mismo declara, bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades para contratar, mencionadas en la LOSNCP.

9. En caso de que se le adjudique el contrato, conviene en:

a)    Firmar el contrato dentro del término establecido en los Pliegos. Como requisito indispensable, antes de la sus¬cripción del contrato, presentará la garantía de fiel cumpli¬miento a la que se refieren las con-diciones del contrato, por el cinco por ciento (5%) del monto total del mismo y la garantía del anticipo (de ser el caso), recibido por el 100% de su valor, así como la garantía técnica correspondiente cuando PETROCOMERCIAL suscriba el Acta de entrega-recepción del objeto del contrato.
b)    Aceptar que, en caso de negarse a sus¬cribir el respec¬tivo contrato dentro del tiempo señalado, se le declarará como adjudicatario fallido, y se le aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP.
C) Garantizar que entrega del (bien o provisión del servicio) se efectuará de conformidad con los Pliegos y docu¬mentos del contrato.

    (Si el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá: d) Previamente a la firma del contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país conforme lo disponen el Artículo 6 y la Sección XIII de la Ley de Compañías.

Atentamente:

(LUGAR Y FECHA)
-------------------------------------------------------
(FIRMA EL REPRESENTANTE LEGAL)
    FORMULARIO No. 2

DATOS GENERALES DEL OFERENTE
(PERSONA JURÍDICA)

NOMBRE DEL OFERENTE:

NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL

DIRECCIÓN PARA CORRESPONDENCIA:   
Ciudad:        
Calle:
Teléfono(s):
Correo electrónico

DIRECTIVOS:

PRESIDENTE:
GERENTE (Y/O APODERADO)

BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE:

LUGAR Y FECHA

                    FIRMA REPRESENTANTE LEGAL

    FORMULARIO No. 2A

DATOS GENERALES DEL OFERENTE
(Si es persona natural)

NOMBRE DEL OFERENTE:

DIRECCIÓN PARA CORRESPONDENCIA:   
Ciudad:        
Calle:
Teléfono(s):
Correo electrónico:

CEDULA DE IDENTIDAD (PASAPORTE)

R.U.C:

BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE:


                           
LUGAR Y FECHA        

                     
    FIRMA OFERENTE
    FORMULARIO No. 2B

DATOS GENERALES DEL OFERENTE
(PARA CONSORCIOS)


IDENTIFICACIÓN DEL CONSORCIO:

NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA A SUSCRIBIR LA OFERTA:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE TÉCNICO:

DIRECCIÓN PARA CORRESPONDENCIA:   
Ciudad:        
Calle:
Teléfono(s):
Correo electrónico

MIEMBROS DEL CONSORCIO:
                Nombre    Nacionalidad                Porcentaje
            ________________    ____________    _________
            ________________    ____________    _________
            ________________    ____________    _________

BIENES O SERVICIOS QUE OFRECEN:

LUGAR Y FECHA

FIRMA REPRESENTANTE
    FORMULARIO No. 3

DESCRIPCION DE LOS (BIENES O SERVICIOS) OFERTADOS


 (Bien o Servicio)
    Cantidad


   

PARAMETRO    ESPECIFICACION SOLICITADA    ESPECIFICACIÓN OFERTADA

       

       

       

       

       

       

       LUGAR Y FECHA

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL

viernes, 27 de enero de 2012

LEY DE CONTRATACION PUBLICA DEL ECUADOR

REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 04 de Agosto de 2008 - R. O. No. 395
SUPLEMENTO

EL PLENO DE
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE:
LEY:
-.......... Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE:
CONSIDERANDO:
Que, es necesario crear un Sistema de Contratación Pública que articule y armonice a todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos;
Que, la ausencia de planificación y de políticas de compras públicas ha derivado en discrecionalidad y desperdicio de recursos públicos por parte de las instituciones contratantes del Estado;
Que, es indispensable innovar la contratación mediante procedimientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que impliquen ahorro de recursos y que faciliten las labores de control tanto de las Entidades Contratantes como de los propios proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudadanía en general;
Que, los recursos públicos que se emplean en la ejecución de obras y en la adquisición de bienes y servicios, deben servir como elemento dinamizador de la economía local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generación de ofertas competitivas;
Que, a través de la promoción de la producción nacional, los recursos estatales destinados a la contratación pública fomentarán la generación de empleo, la industria, la asociatividad y la redistribución de la riqueza;
Que, es necesario utilizar los mecanismos tecnológicos que permitan socializar los requerimientos de las Entidades Contratantes y la participación del mayor número de personas naturales y jurídicas en los procesos contractuales que el Estado Ecuatoriano emprenda; y,
En ejercicio de sus atribuciones expide la siguiente,
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL
DE CONTRATACION PUBLICA
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto y Ambito.- Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen:
1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.
2. Los Organismos Electorales.
3. Los Organismos de Control y Regulación.
4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.
7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos: a) estén integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades señaladas en los números 1 al 6 de este artículo o, en general por instituciones del Estado; o, b) que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato.
8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Se exceptúan las personas jurídicas a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2 de esta Ley, que se someterán al régimen establecido en esa norma.
Artículo 2.- Régimen Especial.- Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones:
1. Las de adquisición de fármacos que celebren las entidades que presten servicios de salud, incluido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
2. Las calificadas por el Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y externa del Estado, y cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional;
3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes;
4. Las que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoría y patrocinio en materia jurídica requeridas por el Gobierno Nacional o las Entidades Contratantes;
5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística literaria o científica;
6. Las de adquisición de repuestos o accesorios que se requieran para el mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las Entidades Contratantes, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal de COMPRASPUBLICAS;
7. Los de transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo, que se regirán por los convenios internacionales, o las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto, según corresponda;
8. Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellos con empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; así como también los contratos que se celebren entre las entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público con empresas públicas de los Estados de la Comunidad Internacional; y,
9. Los que celebran las instituciones del sistema financiero y de seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas únicos o mayoritarios; y, los que celebren las subsidiarias de derecho privado de las empresas estatales o públicas o de las sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participación accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento, exclusivamente para actividades específicas en sectores estratégicos definidos por el Ministerio del Ramo.
Artículo 3.- Contratos Financiados con Préstamos y Cooperación Internacional.- En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley.
Artículo 4.- Principios.- Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.
Artículo 5.- Interpretación.- Los procedimientos y los contratos sometidos a esta Ley se interpretarán y ejecutarán conforme los principios referidos en el artículo anterior y tomando en cuenta la necesidad de precautelar los intereses públicos y la debida ejecución del contrato.
Artículo 6.- Definiciones.
1. Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificación y solo será impugnable a través de los procedimientos establecidos en esta Ley.
2. Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de contratación cuyas características o especificaciones técnicas se hallen homologados y catalogados.
3. Catálogo Electrónico: Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec para su contratación directa como resultante de la aplicación de convenios marco.
4. Compra de Inclusión: Estudio realizado por la Entidad Contratante en la fase pre contractual que tiene por finalidad propiciar la participación local de artesanos, de la micro y pequeñas empresas en los procedimientos regidos por esta Ley, acorde con la normativa y metodología definida por el Instituto Nacional de Contratación Pública en coordinación con los ministerios que ejerzan competencia en el área social. Las conclusiones de la Compra de Inclusión se deberán reflejar en los Pliegos.
5. Contratación Pública: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra.
6. Contratista: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría.
7. Consultor: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para proveer servicios de consultoría, de conformidad con esta Ley.
8. Consultoría: Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica, consultoría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el número 4 del artículo 2, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación.
9. Convenio Marco: Es la modalidad con la cual el Instituto Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Convenio.
10. Desagregación Tecnológica: Estudio pormenorizado que realiza la Entidad Contratante en la fase pre contractual, en base a la normativa y metodología definida por el Instituto Nacional de Contratación Pública en coordinación con el Ministerio de Industrias y Competitividad, sobre las características técnicas del proyecto y de cada uno de los componentes objeto de la contratación, en relación a la capacidad tecnológica del sistema productivo del país, con el fin de mejorar la posición de negociación de la Entidad Contratante, aprovechar la oferta nacional de bienes, obras y servicios acorde con los requerimientos técnicos demandados, y determinar la participación nacional. Las recomendaciones de la Desagregación Tecnológica deberán estar contenidas en los Pliegos de manera obligatoria.
11. Empresas Subsidiarias: Para efectos de esta Ley son las personas jurídicas creadas por las empresas estatales o públicas, sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participación accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento.
12. Entidades o Entidades Contratantes: Los organismos, las entidades o en general las personas jurídicas previstas en el artículo 1 de esta Ley.
13. Feria Inclusiva: Evento realizado al que acuden las Entidades Contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a través de la participación incluyente, de artesanos, micro y pequeños productores en procedimientos ágiles y transparentes, para adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el Reglamento.
14. Instituto Nacional de Contratación Pública: Es el órgano técnico rector de la Contratación Pública. La Ley puede referirse a él simplemente como “Instituto Nacional”.
15. Local: Se refiere a la circunscripción cantonal donde se ejecutará la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pública.
16. Máxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación legal de la Entidad Contratante. Para efectos de esta Ley, en las municipalidades y consejos provinciales, la máxima autoridad será el Alcalde o Prefecto, respectivamente.
17. Mejor Costo en Bienes o Servicios Normalizados: Oferta que cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos en los documentos precontractuales, oferte el precio más bajo.
18. Mejor Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados: Oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos, financieros y legales, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección. En todo caso, los parámetros de evaluación deberán constar obligatoriamente en los Pliegos.
19. Mejor Costo en Consultoría: Criterio de “Calidad y Costo” con el que se adjudicarán los contratos de consultoría, en razón de la ponderación que para el efecto se determine en los Pliegos correspondientes, y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento.
20. Oferta Habilitada: La oferta que cumpla con todos los requisitos exigidos en los Pliegos Pre contractuales.
21. Origen Nacional: Se refiere a las obras, bienes y servicios que incorporen un componente nacional en los porcentajes que sectorialmente se definan por parte del Ministerio de Industrias y Competitividad, de conformidad a los parámetros y metodología establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
22. Participación Local: Se entenderá aquel o aquellos participantes inscritos en el Registro Unico de Proveedores que tengan su domicilio en el cantón donde se realiza la contratación.
23. Participación Nacional: Aquel o aquellos participantes inscritos en el Registro Unico de Proveedores cuya oferta se considere de origen nacional.
24. Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que se sujetarán a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
25. Portal Compras públicas.- (www.compraspublicas.gov.ec): Es el Sistema Informático Oficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano.
26. Por Escrito: Se entiende un documento elaborado en medios físicos o electrónicos.
27. Presupuesto Referencial: Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.
28. Proveedor: Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP, de conformidad con esta Ley, habilitada para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría, requeridos por las Entidades Contratantes.
29. Registro Unico de Proveedores.- RUP: Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta Ley. Su administración está a cargo del Instituto Nacional de Contratación Pública y se lo requiere para poder contratar con las Entidades Contratantes.
30. Servicios de Apoyo a la Consultoría: Son aquellos servicios auxiliares que no implican dictamen o juicio profesional especializado, tales como los de contabilidad, topografía, cartografía, aerofotogrametría, la realización de ensayos y perforaciones geotécnicas sin interpretación, la computación, el procesamiento de datos y el uso auxiliar de equipos especiales.
31. Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.
32. Sobre: Medio que contiene la oferta, que puede ser de naturaleza física o electrónica.
TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION
PUBLICA
CAPITULO I
DEL SISTEMA Y SUS ORGANOS
Artículo 7.- Sistema Nacional de Contratación Pública SNCP.- El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley.
Artículo 8.- Organos competentes.- El Instituto Nacional de Contratación Pública junto con las demás instituciones y organismos públicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos, planificación, control y contratación pública, forman parte del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 9.- Objetivos del Sistema.- Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, los siguientes:
1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;
2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales;
3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública;
4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional;
5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley;
6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna;
7. Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento;
8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales;
9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado;
10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público; y,
11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP.
Artículo 10.- El Instituto Nacional de Contratación Pública.- Créase el Instituto Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal será el Director Ejecutivo, quien será designado por el Presidente de la República. Su sede será la ciudad de Quito, tendrá jurisdicción nacional, pudiendo establecer oficinas desconcentradas a nivel nacional.
El Instituto ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública conforme a las siguientes atribuciones:
1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública;
2. Promover y ejecutar la política de contratación pública dictada por el Directorio;
3. Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de los planes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley;
4. Administrar el Registro Unico de Proveedores RUP;
5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema;
6. Administrar los procedimientos para la certificación de producción nacional en los procesos precontractuales y de autorización de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado;
7. Establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados;
8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública, para lo cual podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado;
9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley;
10. Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos de contratación pública;
11. Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrónico de contratación pública y subastas electrónicas, así como impulsar la interconexión de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios relacionados;
12. Capacitar y asesorar en materia de implementación de instrumentos y herramientas, así como en los procedimientos relacionados con contratación pública;
13. Elaborar parámetros que permitan medir los resultados e impactos del Sistema Nacional de Contratación Pública y en particular los procesos previstos en esta Ley;
14. Facilitar los mecanismos a través de los cuales se podrá realizar veeduría ciudadana a los procesos de contratación pública; y, monitorear su efectivo cumplimiento;
15. Publicar en el Portal COMPRASPUBLICAS el informe anual sobre resultados de la gestión de contratación con recursos públicos;
16. Elaborar y publicar las estadísticas del SNCP; y,
17. Las demás establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 11.- Directorio.- El Directorio del Instituto Nacional de Contratación Pública estará integrado por:
1. El Ministro de Industrias y Competitividad, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
2. La máxima autoridad del Organismo Nacional de Planificación;
3. El Ministro de Finanzas;
4. El Alcalde designado por la Asamblea General de la Asociación de Municipalidades del Ecuador; y,
5. El Prefecto designado por el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, CONCOPE.
Actuará como Secretario el Director Ejecutivo del INCP, quien intervendrá con voz pero sin voto.
Artículo 12.- Funciones.- Son funciones exclusivas del Directorio las siguientes:
1. Planificar, priorizar, proponer y dictar la política nacional en materia de contratación pública;
2. Dictar las normas o políticas sectoriales de contratación pública que deben aplicar las entidades competentes; y,
3. Dictar la normativa para la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Contratación Pública.
Artículo 13.- Financiamiento del Instituto Nacional de Contratación Pública.- Para su funcionamiento, el Instituto Nacional de Contratación Pública contará con los siguientes recursos:
1. Los que se le asignen en el Presupuesto General del Estado;
2. Los derechos de inscripción en el Registro Unico de Proveedores RUP;
3. Los que obtenga por efectos de donaciones y asistencias de instituciones y organismos nacionales o internacionales; y,
4. Los que provengan de convenios por uso de las herramientas del Sistema que se realicen con personas naturales o jurídicas de carácter público o privado.
Estos recursos serán administrados a través de una cuenta especial a nombre del Instituto Nacional de Contratación Pública.
CAPITULO II
CONTROL, MONITOREO Y EVALUACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION
PUBLICA
Artículo 14.- Alcance del Control del SNCP.- El control del Sistema Nacional de Contratación Pública será intensivo, interrelacionado y completamente articulado entre los diferentes entes con competencia para ello. Incluirá la fase precontractual, la de ejecución del contrato y la de evaluación del mismo.
El Instituto Nacional de Contratación Pública tendrá a su cargo el cumplimiento de las atribuciones previstas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la verificación de:
1. El uso obligatorio de las herramientas del Sistema, para rendir cuentas, informar, promocionar, publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la contratación pública;
2. El uso obligatorio de los modelos precontractuales, contractuales oficializados por el Instituto Nacional de Contratación Pública;
3. El cumplimiento de las políticas emitidas por el Directorio del INCP y los planes y presupuestos institucionales en materia de contratación pública;
4. La contratación con proveedores inscritos en el RUP, salvo las excepciones puntualizadas en esta Ley;
5. Que los proveedores seleccionados no presenten inhabilidad o incapacidad alguna hasta el momento de la contratación; y,
6. Que la información que conste en las herramientas del Sistema se encuentre actualizada.
Cualquier incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en esta Ley.
Para ejercer el control del Sistema, el Instituto Nacional de Contratación Pública podrá solicitar información a entidades públicas o privadas que crea conveniente, las que deberán proporcionarla en forma obligatoria y gratuita en un término máximo de 10 días de producida la solicitud.
Artículo 15.- Atribuciones de los Organismos de Control.- Corresponde a los organismos de control del Estado, dentro del marco de sus atribuciones, realizar los controles posteriores a los procedimientos de contratación efectuados por las Entidades Contratantes.
Es obligación del Instituto Nacional de Contratación Pública informar a la Contraloría General del Estado y a la Procuraduría General del Estado cada vez que conozca el cometimiento de infracciones a lo dispuesto en esta Ley.
CAPITULO III
DE LAS HERRAMIENTAS DEL SISTEMA
SECCION I
DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES
Artículo 16.- Registro Unico de Proveedores.- Créase el Registro Unico de Proveedores (RUP), como un sistema público de información y habilitación de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para contratar según esta Ley, cuya administración corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública.
El RUP será dinámico, incluirá las categorizaciones dispuestas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y se mantendrá actualizado automática y permanentemente por medios de interoperación con las bases de datos de las instituciones públicas y privadas que cuenten con la información requerida, quienes deberán proporcionarla de manera obligatoria y gratuita y en tiempo real.
Artículo 17.- Publicidad de la Información.- La información del RUP será pública y estará disponible en el Portal COMPRASPUBLICAS.
Las Entidades Contratantes no podrán llevar registros adicionales ni exigir a sus oferentes o proveedores la presentación de los documentos ya solicitados para la obtención del RUP.
Los proveedores serán responsables de la veracidad, exactitud y actualidad de la información entregada para la obtención del RUP y deberán informar al Instituto Nacional de Contratación Pública sobre cualquier cambio o modificación en los plazos que señale el Reglamento.
Artículo 18.- Obligatoriedad de Inscripción.- Para participar individualmente o en asociación en las contrataciones reguladas por esta Ley se requiere constar en el RUP como proveedor habilitado. Por excepción, los oferentes que intervengan en procesos de menor cuantía podrán no estar inscritos en el RUP; pero, deberán inscribirse en el RUP previa a la suscripción de sus respectivos contratos.
El Reglamento a esta Ley establecerá las normas relativas al funcionamiento del RUP.
Artículo 19.- Causales de Suspensión del RUP.- Son causales de suspensión temporal del Proveedor en el RUP:
1. Ser declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de cinco (5) años y tres (3) años, respectivamente, contados a partir de la notificación de la resolución de terminación unilateral del contrato o de la resolución con la que se declare adjudicatario fallido;
2. No actualizar la información requerida para su registro por el Instituto Nacional de Contratación Pública, suspensión que se mantendrá hasta que se realice la actualización correspondiente; y,
3. Haber sido inhabilitado de conformidad a lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 100 de esta Ley.
Una vez superadas las causas o los tiempos de sanción previstos en los numerales anteriores, el Instituto Nacional de Contratación Pública rehabilitará al proveedor de forma automática y sin más trámite.
Es causa de suspensión definitiva de un proveedor en el RUP haber entregado para su registro información adulterada, siempre que dicha situación haya sido declarada en sentencia ejecutoriada de última instancia.
Artículo 20.- Derechos.- El Instituto Nacional de Contratación Pública establecerá los derechos de inscripción al RUP que deberán pagar los proveedores, los que se regularán en relación de los costos de operación del Sistema, exclusivamente. En ningún caso los derechos representarán un obstáculo para la inscripción de micro y pequeñas empresas, artesanos y profesionales.
Los derechos de inscripción no serán reembolsados.
SECCION II
DEL SISTEMA INFORMATICO
COMPRASPUBLICAS
Artículo 21.- PORTAL de COMPRASPUBLICAS.- El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador COMPRASPUBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
El portal de COMPRASPUBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del INCP.
El portal deberá además integrar mecanismos para la capacitación en línea de los actores del SNCP.
La información relevante de los procedimientos de contratación se publicará obligatoriamente a través de COMPRASPUBLICAS.
El Reglamento contendrá las disposiciones sobre la administración del sistema y la información relevante a publicarse.
TITULO III
DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA
SECCION I
SOBRE LA CONTRATACION PARA LA EJECUCION
DE OBRAS, ADQUISICION DE BIENES Y
PRESTACION DE SERVICIOS
Artículo 22.- Plan Anual de Contratación.- Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado.
El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.
El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 23.- Estudios.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad.
Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
La máxima autoridad de la Entidad Contratante y los funcionarios que hubieren participado en la elaboración de los estudios, en la época en que éstos se contrataron y aprobaron, tendrán responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere del caso, por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su posterior aplicación.
Artículo 24.- Presupuesto.- Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.
El Reglamento establecerá las formas en que se conferirán las certificaciones o los mecanismos electrónicos para la verificación a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 25.- Participación Nacional.- Los Pliegos contendrán criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación local y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, de origen local y nacional, de acuerdo a los parámetros determinados por el Ministerio de Industrias y Competitividad.
Artículo 26.- Asociación para ofertar.- En los procedimientos a los que se refiere esta Ley los oferentes inscritos en el RUP, sean personas naturales o jurídicas, podrán presentar sus ofertas individualmente, asociadas, o con compromiso de asociación o consorcio.
La participación de la consultoría extranjera, sea ésta de personas naturales o jurídicas, se limitará a los campos, actividades o áreas en cuyos componentes parciales o totales no existe capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, determinadas por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
Artículo 27.- Modelos Obligatorios.- Serán obligatorios los modelos y formatos de documentos pre contractuales, y la documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual, que serán elaborados y oficializados por el Instituto Nacional de Contratación Pública, para lo cual podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado.
Artículo 28.- Uso de Herramientas Informáticas.- Los procedimientos establecidos en esta Ley, se tramitarán preferentemente utilizando herramientas informáticas, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de esta Ley.
El Portal COMPRASPUBLICAS deberá contar con seguridades informáticas que garanticen su correcto funcionamiento, con las pistas de auditoría correspondientes.
Artículo 29.- Compras Corporativas.- Con el objeto de conseguir mejores condiciones de contratación y aprovechar economías de escala, dos o más entidades podrán firmar convenios interinstitucionales con el fin de realizar en forma conjunta un procedimiento de selección único, para la adquisición de bienes, ejecución de obras de interés común o prestación de servicios incluidos los de consultoría.
Se observarán los procedimientos correspondientes de acuerdo al monto y naturaleza de la contratación.
Para la elaboración del convenio se observarán los modelos de uso obligatorio desarrollados por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
Una vez culminado el proceso de selección, si la contratación fuera divisible, se suscribirán contratos independientes entre cada entidad y el o los adjudicatarios.
Artículo 30.- Vigencia de la Oferta.- Las ofertas se entenderán vigentes durante el tiempo que para el efecto prevean los Pliegos precontractuales. De no preverse el plazo de vigencia se entenderá que la oferta está vigente hasta la fecha de celebración del contrato, pudiendo prorrogarse el plazo previsto por disposición de la Entidad Contratante.
Artículo 31.- Divulgación, Inscripción, Aclaraciones y Modificaciones de los Pliegos.- Los Pliegos contendrán toda la información requerida para participar en un proceso de provisión de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría.
Los Pliegos contendrán toda la información técnica, económica y legal requerida en un proceso como planos, estudios, especificaciones técnicas, condiciones económicas, legales y contractuales.
Los Pliegos son públicos y su acceso es gratuito para cualquier persona a través del portal de COMPRASPUBLICAS.
En ningún proceso de contratación, sea cual sea su monto o modalidad, se cobrará valor alguno por derecho de inscripción. Exclusivamente el oferente adjudicado, una vez recibida la notificación de adjudicación, pagará a la entidad el valor previsto en forma previa en los pliegos, y con el cual se cubra exclusivamente los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los Pliegos, de ser el caso.
Los interesados podrán realizar preguntas y solicitar aclaraciones sobre los pliegos a la entidad convocante. Las preguntas, las aclaraciones, las respuestas y las modificaciones a los pliegos, en caso de existir, se publicarán en el portal COMPRASPUBLICAS.
Los Pliegos establecerán el plazo y los procedimientos para formular las preguntas y aclaraciones y para obtener las respuestas correspondientes.
En los Pliegos deberá incluirse obligatoriamente un plazo de convalidación de errores de forma de la oferta, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
Artículo 32.- Adjudicación.- La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento.
Artículo 33.- Declaratoria de Procedimiento Desierto.- La máxima autoridad de la Entidad Contratante, siempre antes de resolver la adjudicación, declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los siguientes casos:
1. Por no haberse presentado oferta alguna;
2. Por haber sido inhabilitadas las ofertas presentadas por incumplimiento de las condiciones o requerimientos establecidos en los Pliegos;
3. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente; y,
4. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas.
Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá disponer su archivo o su reapertura.
La declaratoria definitiva de desierto cancelará el proceso de contratación y por consiguiente se archivará el expediente.
La declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes.
Artículo 34.- Cancelación del Procedimiento.- En cualquier momento entre la convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad podrá declarar cancelado el procedimiento, sin que dé lugar a ningún tipo de reparación o indemnización, mediante acto administrativo motivado, en los siguientes casos:
1. De no persistir la necesidad, en cuyo caso se archivará el expediente;
2. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contratación; en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo procedimiento; y,
3. Por violación sustancial de un procedimiento precontractual.
Artículo 35.- Adjudicatarios Fallidos.- Si el adjudicatario o los adjudicatarios no celebraren el contrato por causas que les sean imputables, la máxima autoridad de la entidad, declarará fallido al oferente o a los oferentes y notificará de esta condición al INCP.
El adjudicatario fallido será inhabilitado del RUP por el plazo de tres (3) años, tiempo durante el cual no podrá contratar con las Entidades Contratantes previstas en esta Ley.
Artículo 36.- Expediente del Proceso de Contratación.- Las Entidades Contratantes deberán formar y mantener un expediente por cada contratación en el que constarán los documentos referentes a los hechos y aspectos más relevantes de sus etapas de preparación, selección, contratación, ejecución, así como en la fase pos contractual. El Reglamento establecerá las normas sobre su contenido, conformación y publicidad a través del portal de COMPRASPUBLICAS.
SECCION II
SOBRE LA CONTRATACION DE CONSULTORIA
Artículo 37.- Ejercicio de la Consultoría.- La consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Unico de Proveedores RUP.
La participación de consultores extranjeros, en los procesos de contratación pública, sean estos personas naturales o jurídicas, se limitará a los servicios, campos, actividades o áreas en cuyos componentes parcial o totalmente no exista capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, certificadas por el Instituto Nacional de Contratación Pública quien para el efecto de proporcionar esta certificación deberá solicitar mediante aviso público la presentación de expresiones de interés de proveedores de bienes y servicios nacionales. Si en un plazo de treinta (30) días de solicitada dicha expresión de interés no existen interesados nacionales, o los que manifiesten su interés no cumplen con la capacidad técnica o experiencia solicitada, entonces autorizará a la entidad el concurso de prestadores de servicios de consultoría extranjeros.
Esta autorización no impide que una vez iniciado el proceso contractual una persona natural o jurídica nacional participe del mismo.
Artículo 38.- Personas Naturales que pueden ejercer la Consultoría.- Para que los consultores individuales, nacionales o extranjeros, puedan ejercer actividades de consultoría, deberán tener por lo menos título profesional de tercer nivel conferido por una institución de Educación Superior del Ecuador, o del extranjero, en cuyo caso deberá estar reconocido en el país conforme a la Ley.
Los consultores individuales extranjeros cuyos títulos no se encuentren registrados en el Ecuador que celebren contratos de consultoría cuyo plazo sea de hasta seis meses; deberán presentar el título profesional conferido por una entidad de educación superior del extranjero, igual tratamiento se dará al consultor individual nacional que haya obtenido el título de tercer nivel o cuarto nivel en el extranjero.
Artículo 39.- Personas Jurídicas que pueden ejercer la Consultoría.- Para que una empresa nacional pueda ejercer actividades de consultoría, deberá estar constituida de conformidad con la Ley de Compañías y tener en su objeto social incluida esta actividad.
Las personas jurídicas extranjeras para ejercer actividades de consultoría demostrarán estar facultadas legalmente en el país de su constitución para ejercer y prestar servicios de consultoría. Para la ejecución de los contratos, dichas personas jurídicas deberán estar domiciliadas en el Ecuador de conformidad con lo previsto en la Ley de Compañías.
Las compañías extranjeras que se hubieren registrado como consultoras en el RUP no podrán ejercer en el país ninguna otra actividad que no sea la consultoría en los campos de su registro.
Las universidades y escuelas politécnicas, así como las fundaciones y corporaciones podrán ejercer la consultoría, de conformidad con las disposiciones legales o estatutarias que normen su existencia legal, siempre que tengan relación con temas de investigación o asesorías especializadas puntuales en las que demuestren su capacidad.
Para ejercer su actividad, las empresas consultoras contratarán y demostrarán que cuentan con consultores individuales, quienes deberán cumplir los requisitos previstos en esta Ley.
En todos los casos se privilegiará la contratación de profesionales ecuatorianos lo que será exigido por la institución contratante y por el INCP en los porcentajes definidos en el Reglamento a la Ley.
Artículo 40.- Montos y Tipos de Contratación.- La celebración de contratos de consultoría se sujetará a las siguientes disposiciones:
1. Contratación directa: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. La selección, calificación, negociación y adjudicación la realizará la máxima autoridad de la Entidad Contratante de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento a la Ley;
2. Contratación mediante lista corta: Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el fijado en el número anterior y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico; y,
3. Contratación mediante concurso público: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
Las disposiciones que regulen los procedimientos precontractuales señalados en los números anteriores, constarán en el Reglamento de esta Ley.
Por presupuesto referencial del contrato se entenderá aquel que haya determinado la entidad, institución, dependencia, entidad u organismo interesados, a la fecha de inicio del proceso.
Artículo 41.- Criterios de Selección para Consultoría.- Los servicios de consultoría serán seleccionados sobre la base de criterios de calidad y costo. Las ofertas de consultoría serán presentadas en dos (2) sobres separados, el primero contendrá los aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo.
Los procesos de selección se efectuarán entre consultores de la misma naturaleza; así entre consultores individuales, entre firmas consultoras, o entre organismos que puedan atender y estén en capacidad jurídica de prestar servicios de consultoría.
Los procedimientos de contratación incluirán las siguientes etapas: calificación, selección, negociación y adjudicación.
La calificación de la calidad de las propuestas de consultoría, se realizará sobre la base de lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta los siguientes requisitos, procedimientos y criterios:
1. Capacidad técnica y administrativa disponible;
2. Antecedentes y experiencia demostrables en la realización de trabajos anteriores;
3. Antecedentes y experiencia demostrables del personal que será asignado a la ejecución del contrato;
4. Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría;
5. Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realización de la consultoría; y,
6. Cuando intervengan empresas nacionales en asocio con empresas extranjeras, se tomarán en consideración, adicionalmente, los procedimientos y metodologías que ofrezca la consultoría extranjera para hacer efectiva una adecuada transferencia de tecnología, así como la mayor y mejor utilización de la capacidad técnica de profesionales ecuatorianos.
Una vez calificadas las ofertas técnicas, se procederá a la apertura de las ofertas económicas, las cuales serán asimismo objeto de revisión y calificación según el procedimiento que se determine en el Reglamento de esta Ley y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento, con relación al total de la calificación de la oferta.
Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta técnica y económica, se procederá a la negociación de los términos técnicos y contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de tal negociación.
Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y comenzarán con el consultor calificado en el siguiente lugar, continuándose con el mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores.
La adjudicación se realizará conforme lo indica el artículo 32 de esta Ley.
Artículo 42.- Comisión Técnica.- Para la realización de concursos públicos y contratación por lista corta, la dependencia, entidad u organismo respectivo conformará, en cada caso, una Comisión Técnica que tome a su cargo y responsabilidad el llevar adelante los procesos previstos para cada concurso, la que deberá actuar de conformidad con los pliegos aprobados para el efecto. De ser necesario se podrá conformar una o más subcomisiones de apoyo a la Comisión Técnica.
Corresponde a la máxima autoridad de cada dependencia o entidad que convoque al concurso de consultoría, aprobar en armonía con esta Ley y su Reglamento general, los Pliegos, Términos de Referencia, presupuesto referencial y demás documentos del concurso. Son atribuciones de la Comisión Técnica, calificar, seleccionar y negociar con los consultores oferentes.
En determinados casos, debido a la complejidad y magnitud de los trabajos de consultoría requeridos, la máxima autoridad de la Institución podrá convocar a procesos de precalificación de consultoría o presentación de manifestaciones de interés. El Reglamento a la presente Ley establecerá las normas para viabilizar estos procesos.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS DINAMICOS
SECCION I
COMPRAS POR CATALOGO
Artículo 43.- Convenios Marco.- El Instituto Nacional de Contratación Pública efectuará periódicamente procesos de selección de proveedores con quienes se celebrará Convenios Marco en virtud de los cuales se ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de parámetros objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el Instituto Nacional de Contratación Pública.
Artículo 44.- Catálogo Electrónico del INCP.- Como producto del Convenio Marco, el Instituto Nacional de Contratación Pública creará un catálogo electrónico disponible en el Portal COMPRASPUBLICAS, desde el cual las Entidades Contratantes podrán realizar sus adquisiciones en forma directa.
Artículo 45.- Obligaciones de los Proveedores.- Los adjudicatarios quedarán obligados a proveer bienes y servicios normalizados de conformidad con las condiciones de plazo, precio, calidad, lugar de entrega y garantía establecidas para el período de duración del Convenio Marco. No obstante, los adjudicatarios podrán mejorar las condiciones establecidas, siguiendo el procedimiento que para el efecto se haya previsto en el Convenio Marco.
Artículo 46.- Obligaciones de las Entidades Contratantes.- Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
Si cualquiera de las Entidades Contratantes obtuviere ofertas de mejor costo que las que consten publicadas en el catálogo electrónico, deberán informar al Instituto Nacional de Contratación Pública para que éste conozca y confirme que la oferta es mejor y adopte las medidas necesarias que permitan extender tales costos, mediante la celebración de Convenios Marco, al resto de Entidades Contratantes.
SECCION II
SUBASTA INVERSA
Artículo 47.- Subasta Inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPUBLICAS.
Los resultados de los procesos de adjudicación por subasta inversa serán publicados en el Portal COMPRASPUBLICAS para que se realicen las auditorías correspondientes.
El Reglamento a la presente Ley establecerá los procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas.
Para participar de cualquier mecanismo electrónico en el portal se tiene que estar registrado en el RUP.
CAPITULO III
LICITACION
Artículo 48.- Procedencia.- La licitación es un procedimiento de contratación que se utilizará en los siguientes casos:
1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
2. Para contratar la adquisición de bienes o servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,
3. Para contratar la ejecución de obras, cuando su presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
Artículo 49.- De las Fases Preparatoria y Precontractual.- La fase preparatoria de todo procedimiento licitatorio comprende la conformación de la Comisión Técnica requerida para la tramitación de la licitación así como la elaboración de los pliegos.
La fase precontractual comprende la publicación de la convocatoria, el procedimiento de aclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y análisis de las ofertas, informes de evaluación hasta la adjudicación y notificación de los resultados de dicho procedimiento.
Las fases preparatoria y precontractual se regularán en el Reglamento de esta Ley.
CAPITULO IV
COTIZACION Y MENOR CUANTIA
Artículo 50.- Procedimientos de Cotización.- Este procedimiento, se utilizará en cualquiera de los siguientes casos:
1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
2. La contratación para la ejecución de obras, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000007 y 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente Ejercicio Económico; y,
3. La contratación para la adquisición de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente Ejercicio Económico.
En cualquiera de los casos previstos en los números anteriores, se invitará a presentar ofertas a por lo menos cinco proveedores registrados en el RUP escogidos por sorteo público. Sin perjuicio de los cinco posibles oferentes favorecidos en el sorteo, podrán participar en el procedimiento toda persona natural o jurídica registrada en el RUP, que tenga interés.
De no existir dicho número mínimo, se podrá invitar a presentar ofertas al número de proveedores que consten registrados en el RUP, situación que deberá ser justificada por la Entidad Contratante y comunicada al INCP, para la correspondiente verificación, de ser el caso.
Los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad o el funcionario competente de la Entidad Contratante, y se adecuarán a los modelos obligatorios emitidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
Artículo 51.- Contrataciones de Menor Cuantía.- Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos:
1. Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
3. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
4. En los casos de los números 1 y 3 se podrá contratar directamente. En el caso previsto en el número 2 se adjudicará el contrato a un proveedor registrado en el RUP escogido por sorteo público de entre los interesados previamente en participar en dicha contratación.
5. De requerirse pliegos, éstos serán aprobados por la máxima autoridad o el funcionario competente de la Entidad Contratante y se adecuarán a los modelos obligatorios emitidos por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
Artículo 52.- Contratación Preferente.- En las contrataciones de bienes y servicios que se adquieren por procedimientos de cotización y menor cuantía, excepto los servicios de consultoría, se privilegiará la contratación con micros y pequeñas empresas, con artesanos o profesionales, preferentemente domiciliados en el cantón en el que se ejecutará el contrato, quienes deberán acreditar sus respectivas condiciones de conformidad a la normativa que los regulen.
Para las contrataciones de obra que se seleccionan por procedimientos de cotización y menor cuantía se privilegiará la contratación con profesionales, micro y pequeñas empresas que estén calificadas para ejercer esta actividad, y preferentemente domiciliados en el cantón en el que se ejecutará el contrato.
Solamente en caso de que no existiera oferta de proveedores que acrediten las condiciones indicadas en los incisos anteriores, se podrá contratar con proveedores de otros cantones o regiones del país.
El Instituto Nacional de Contratación Pública, en los modelos correspondientes, incluirá disposiciones para el cumplimiento de este mandato y velará por su efectiva aplicación.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SECCION I
CONTRATACION INTEGRAL POR PRECIO FIJO
Artículo 53.- Procedencia.- Para celebrar contratos de obra, podrá acordarse mediante resolución razonada de la máxima autoridad de la entidad, la celebración del Contrato Integral por precio fijo, cuando se cumplan de forma conjunta los siguientes requisitos:
Si del análisis previo a la resolución de la máxima autoridad, resulta más ventajosa esta modalidad con respecto a la contratación por precios unitarios;
Si se tratare de la ejecución de proyectos de infraestructura en los que fuere evidente el beneficio de consolidar en un solo contratista todos los servicios de provisión de equipo, construcción y puesta en operación;
Si el presupuesto referencial de dicha contratación sobrepasa el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,1% por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,
Que la Entidad Contratante cuente con los estudios completos, definitivos y actualizados.
Se prohíbe en esta clase de contratos la celebración de contratos complementarios, la inclusión de fórmulas de reajustes de precios o cualquier otro mecanismo de variación de precios. El plazo de ejecución no será sujeto a modificaciones salvo exclusivamente en los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Los contratistas de esta modalidad contractual asumen todos los riesgos y responsabilidades por el cumplimiento del objeto del contrato en las condiciones acordadas.
Artículo 54.- Procedimiento de Selección.- La selección del contratista para la celebración de este tipo de contratos, se realizará por el procedimiento de Licitación previsto en el Capítulo III del Título III de esta Ley, sin que se puedan aplicar procedimientos especiales o de excepción.
Los oferentes deberán entregar el detalle y origen de los componentes de la obra y equipamiento acorde a las especificaciones técnicas requeridas para el fiel cumplimiento del proyecto. En la oferta se presentará el cronograma de la provisión, instalación y funcionamiento de los bienes y equipos; así como la puesta en operación del proyecto contratado.
Los pliegos contendrán criterios de valoración para incentivar el empleo de materiales, insumos, equipo y mano de obra de origen local o nacional.
Artículo 55.- Particularidades.- En esta modalidad todos los componentes del proyecto deben contratarse bajo la modalidad de contrato integral por precio fijo.
Los contratos integrales por precio fijo admiten la posibilidad de incluir en su objeto el mantenimiento de los componentes del proyecto, aspecto que deberá contemplarse en el contrato.
La terminación por mutuo acuerdo de estos contratos procederá exclusivamente por causas de fuerza mayor o caso fortuito aducidas por el contratista y aceptadas por la Entidad Contratante; o señaladas por esta última. No se admitirán como causales de terminación por mutuo acuerdo circunstancias imprevistas, técnicas o económicas.
La Entidad Contratante declarará la terminación unilateral y anticipada de estos contratos en caso de incumplimiento del contratista; o cuando ante circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito señaladas por la Entidad Contratante, el contratista no aceptare la terminación de mutuo acuerdo.
Artículo 56.- Supervisión.- Este tipo de contratos estarán sujetos a la supervisión de la Entidad Contratante, que podrá ser realizada por sí misma o por terceros.
La supervisión vigilará que el contratista se rija a las especificaciones técnicas requeridas y a las obligaciones en cuanto a calidad y origen de los componentes de la obra, establecidos en el contrato.
SECCION II
CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
Artículo 57.- Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS.
La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato.
En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.
SECCION III
DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES
Art. 58.- Procedimiento.- Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.
Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de noventa (90) días.
Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona.
El precio que se convenga no podrá exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalúo.
Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa.
El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de recibir a cuenta del precio final que se disponga pagar el valor que preliminarmente ha propuesto la institución pública respectiva. El Juez en su resolución no está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad.
Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los dueños deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pago de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, del precio de venta, se los deducirá.
La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector público ecuatoriano se someterá al Reglamento Especial que para el efecto se dicte.
En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por las disposiciones de su propia Ley.
Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
SECCION IV
DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Artículo 59.- Régimen.- Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley.
TITULO IV
DE LOS CONTRATOS
CAPITULO I
DE LAS CAPACIDADES, INHABILIDADES O NULIDADES
Artículo 60.- Carácter de los Contratos.- Los contratos a los que se refiere esta Ley celebrados por las Entidades Contratantes, son contratos administrativos.
Artículo 61.- Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.
Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante.
Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna.
Artículo 62.- Inhabilidades Generales.- No podrán celebrar contratos previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes:
1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil, o en las inhabilidades generales establecidas en la Ley;
2. El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros y secretarios de Estado, el Director Ejecutivo y demás funcionarios del Instituto Nacional de Contratación Pública, los legisladores, los presidentes o representantes legales de las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores indicados en este numeral;
3. Los servidores públicos, esto es, funcionarios y empleados, que hubieren tenido directa o indirectamente vinculación en cualquier etapa del procedimiento de contratación o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento o que por sus actividades o funciones, se podría presumir que cuentan con información privilegiada;
4. Quienes consten suspendidos en el RUP;
5. Los que, no habiendo estado inhabilitados en el procedimiento precontractual, al momento de celebrar el contrato, lo estuvieren; y,
6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones.
Artículo 63.- Inhabilidades Especiales.- No podrán celebrar contratos con la Entidad Contratante:
1. Los consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales de las juntas parroquiales, en su respectiva jurisdicción;
2. Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legales, que hubieren realizado los estudios, los diseños y los proyectos de ingeniería o arquitectura, que presenten algún tipo de vinculación respecto a los ejecutores de las obras; y, los que hubieren elaborado las especificaciones de los bienes a adquirirse; salvo que el contrato se refiera a fiscalización, supervisión, o actualización de los estudios, diseños o proyectos;
3. Los miembros de directorios u organismos similares o de la Comisión Técnica de la entidad convocante, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
4. Los funcionarios, servidores o empleados que hayan intervenido en la etapa precontractual o contractual y que con su acción u omisión pudieren resultar favorecidos, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como las personas jurídicas de derecho privado o sociedades de hecho en las que los indicados funcionarios, servidores o empleados, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad tengan participación, aún en el caso de que los referidos funcionarios, servidores o empleados hubieren renunciado a sus funciones; y,
5. Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o aprobación de los pliegos, relacionados con el contrato a celebrarse.
6. Si se comprobare la intervención de un oferente inhábil, éste quedará eliminado del respectivo proceso precontractual, sin derecho a reclamo alguno.
Artículo 64.- Contratos Celebrados contra Expresa Prohibición.- Si se celebrare un contrato contra expresa prohibición de esta Ley, la máxima autoridad de la Entidad Contratante podrá declarar en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato, sin que proceda reconocer indemnización alguna al contratista. A partir de la fecha en que se declare la terminación unilateral, la institución contratante se abstendrá de realizar cualquier pago en razón del contrato, salvo el que resultare de la liquidación que se practicará.
Si la celebración del contrato causare perjuicio económico a la Entidad Contratante, serán responsables solidarios el contratista y los funcionarios que hubieren tramitado y celebrado el contrato, sin perjuicio de la sanción administrativa y penal a que hubiere lugar.
Artículo 65.- Nulidad del Contrato.- Los contratos regidos por esta Ley serán nulos en los siguientes casos:
1. Por las causas generales establecidas en la Ley;
2. Por haberse prescindido de los procedimientos y las solemnidades legalmente establecidas; y,
3. Por haber sido adjudicados o celebrados por un órgano manifiestamente incompetente.
El Procurador General del Estado tan pronto tenga conocimiento de cualquiera de estas irregularidades, demandará la nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades administrativa, civil o penal de los funcionarios o empleados por cuya culpa se hubiere causado la nulidad.
Artículo 66.- Denuncias.- La denuncia sobre contratos celebrados con personas inhábiles o sobre aquellos que recayera alguna causa de nulidad, podrá presentarla cualquier persona al Procurador General del Estado acompañando los documentos probatorios del caso, para que se analice la procedencia de demandar la nulidad del contrato sin perjuicio de que se inicien las demás acciones civiles o penales a las que hubiere lugar.
Artículo 67.- Consorcios o Asociaciones.- En cualquier proceso precontractual previsto en esta Ley, pueden participar consorcios o asociaciones de personas naturales y/o jurídicas, constituidos o por constituirse, en este último caso presentando el compromiso de asociación o consorcio correspondiente. Sin embargo, para la celebración de los contratos con una asociación o consorcio será requisito previo la presentación de la escritura pública mediante la cual se haya celebrado el contrato de asociación o consorcio, escritura en la que debe constar la designación de un apoderado.
Las escrituras de constitución y disolución de la asociación o consorcio deberán contener los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS Y FORMA DE LOS
CONTRATOS
Artículo 68.- Requisitos de los Contratos.- Son requisitos para la celebración de los contratos, los siguientes:
1. La competencia del órgano de contratación;
2. La capacidad del adjudicatario;
3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones; y,
4. La formalización del contrato, observando el debido proceso y los requisitos constantes en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 69.- Suscripción de Contratos.- Los contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley lo requieran se formalizarán en escritura pública dentro del término de quince (15) días desde la notificación de la adjudicación. Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación se protocolizarán ante Notario Público. Los gastos derivados del otorgamiento del contrato son de cuenta del contratista.
Las contrataciones que se realicen por el sistema de catálogo se formalizarán con la orden de compra y el acta de entrega.
Las contrataciones de menor cuantía se instrumentarán con la factura correspondiente, sin perjuicio de que se puedan elaborar documentos que contengan las obligaciones particulares que asuman las partes.
Los demás contratos se otorgarán por documento suscrito entre las partes sin necesidad de escritura pública.
Para la suscripción del contrato, será requisito previo la rendición de las garantías correspondientes.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se suscriba el contrato dentro del término correspondiente, la entidad deberá declararlo como adjudicatario fallido y disponer su suspensión del RUP. De existir ofertas habilitadas, la entidad, de convenir a sus intereses, adjudicará el contrato al oferente que hubiera presentado la siguiente oferta de mejor costo.
Si el contrato no se celebrare por causas imputables a la Entidad Contratante, el adjudicatario podrá demandar la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios o reclamar administrativamente los gastos en que ha incurrido, siempre que se encuentren debida y legalmente comprobados. La entidad a su vez deberá repetir contra el o los funcionarios o empleados responsables.
En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa celebración o formalización de los instrumentos expuestos en este artículo.
Artículo 70.- Administración del Contrato.- Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización.
En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y, recepciones.
Artículo 71.- Cláusulas Obligatorias.- En los contratos sometidos a esta Ley se estipulará obligatoriamente cláusulas de multas, así como una relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo; el que no podrá exceder del término de treinta (30) días.
Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán en relación directa con el monto total del contrato y por cada día de retraso.
Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
Artículo 72.- Contratos Modificatorios para Enmendar Casos de Errores.- Para corregir errores manifiestos de hecho, de trascripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales, las entidades podrán celebrar contratos modificatorios que enmienden los errores encontrados.
CAPITULO III
DE LAS GARANTIAS
Artículo 73.- Formas de garantías.- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:
1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos;
2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;


3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente;
4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio de Rentas Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y,
5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato.
No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley.
Para hacer efectiva la garantía, la Entidad Contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión.
Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita.
Artículo 74.- Garantía de Fiel Cumplimiento.- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor.
En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si la oferta económica corregida fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al veinte (20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato.
Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega de las garantías contempladas en los números: 1, 2; y, 5 del artículo 73 de esta Ley.
No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago.
Tampoco se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000003 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista.
Artículo 75.- Garantía por Anticipo.- Si por la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la entrega - recepción de los bienes u obras materia del contrato.
El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza de la contratación.
Artículo 76.- Garantía Técnica para ciertos Bienes.- En los contratos de adquisición, provisión o instalación de equipos, maquinaria o vehículos, o de obras que contemplen aquella provisión o instalación, para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los mismos, se exigirá, además, al momento de la suscripción del contrato y como parte integrante del mismo, una garantía del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, la que se mantendrá vigente de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el contrato.
Estas garantías son independientes y subsistirán luego de cumplida la obligación principal.
De no presentarse esta garantía, el contratista entregará una de las previstas en esta Ley por igual valor del bien a suministrarse, de conformidad con lo establecido en los pliegos y en el contrato.
Cualquiera de estas garantías entrará en vigencia a partir de la entrega recepción del bien.
Artículo 77.- Devolución de las Garantías.- En los contratos de ejecución de obras, la garantía de fiel cumplimiento se devolverá al momento de la entrega recepción definitiva, real o presunta. En los demás contratos, las garantías se devolverán a la firma del acta recepción única o a lo estipulado en el contrato.
CAPITULO IV
DE LA CESION Y SUBCONTRATACION
Artículo 78.- Cesión de los Contratos.- El contratista está prohibido de ceder los derechos y obligaciones emanados del contrato.
Artículo 79.- Subcontratación.- El contratista podrá subcontratar la ejecución parcial del contrato con personas naturales o jurídicas registradas en el RUP, bajo su riesgo y responsabilidad.
Tratándose de subcontratación de consultoría, ésta sólo podrá realizarse para las actividades que expresamente se establezcan en los pliegos y que conste en la oferta adjudicada.
Las subcontrataciones no se las podrá realizar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con esta Ley, ni podrán superar el treinta (30%) por ciento del monto del contrato reajustado.
Por la subcontratación, el contratista no pierde su responsabilidad respecto a la obligación de cumplimiento del contrato para con la Entidad Contratante, la que no asume responsabilidad principal ni solidaria o subsidiaria con el subcontratado y con su personal.
Las subcontrataciones que realicen las entidades previstas en el numeral 8 del artículo 2 de esta Ley en calidad de contratistas, observarán los procedimientos de selección previstos en esta Ley.
CAPITULO V
DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO
Artículo 80.- Responsable de la Administración del Contrato.- El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.
Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda.
CAPITULO VI
DE LAS RECEPCIONES Y LA LIQUIDACION
Artículo 81.- Clases de Recepción.- En los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios, incluidos los de consultoría, existirá una sola recepción, que se producirá de conformidad con lo establecido en el contrato y tendrá los efectos de recepción definitiva. Producida la recepción se devolverán las garantías otorgadas, a excepción de la garantía técnica.
En los contratos de ejecución de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo existirán una recepción provisional y una definitiva.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, en las contrataciones en que se pueda receptar las obras, bienes o servicios por etapas o de manera sucesiva, podrán efectuarse recepciones parciales.
En los casos en los que ante la solicitud del contratista, la Entidad Contratante no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción dentro de los períodos determinados en el Reglamento de esta Ley, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo.
CAPITULO VII
DEL REAJUSTE DE PRECIOS
Artículo 82.- Sistema de Reajuste.- Los contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o de prestación de servicios, a que se refiere esta Ley, cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios, se sujetarán al sistema de reajuste de precios de conformidad con lo previsto en el Reglamento a esta Ley. Serán también reajustables los contratos de consultoría que se suscribieran bajo cualquier modalidad.
Artículo 83.- Indices.- Para la aplicación de las fórmulas, los precios e índices de precios serán proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), mensualmente, dentro de los diez (10) días del mes siguiente, de acuerdo con su propia reglamentación. Para estos efectos, la Instituto Nacional de Contratación Pública mantendrá permanente coordinación con el INEC.
Si por la naturaleza del contrato, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos no pudiere proporcionar los precios e índices de precios, la respectiva entidad, solicitará al INEC la calificación de aquellos, tomándolos de publicaciones especializadas. El INEC, en el término de cinco (5) días contado desde la recepción de la solicitud, calificará la idoneidad de los precios e índices de precios de dichas publicaciones especializadas propuestas. En caso de que dicho instituto no lo haga en el término señalado, se considerarán calificados tales precios e índice de precios, para efectos de su inclusión en la fórmula polinómica, bajo la responsabilidad de la entidad.
Artículo 84.- Contratos Integrales por Precio Fijo.- No serán aplicables las disposiciones contenidas en este Capítulo a los contratos integrales por precio fijo.
CAPITULO VIII
DE LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 85.- Obras y Servicios Complementarios.- En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, el Estado o la Entidad Contratante podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación o concurso, contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario.
Artículo 86.- Creación de Rubros Nuevos.- Si para la adecuada ejecución de una obra o prestación de un servicio, por motivos técnicos, fuere necesaria la creación de nuevos rubros, podrá celebrarse contratos complementarios dentro de los porcentajes previstos en el artículo siguiente.
Para el pago de los rubros nuevos se estará a los precios referenciales actualizados de la Entidad Contratante, si los tuviere; en caso contrario, se los determinará de mutuo acuerdo entre las partes.
Artículo 87.- Normas Comunes a los Contratos Complementarios.- La suma total de las cuantías de los contratos complementarios referidos en los artículos 85 y 86, excepto en los contratos de consultoría y del sector hidrocarburífero, no podrá exceder del treinta y cinco (35%) por ciento del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la Entidad Contratante resuelva la realización del contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales. El valor de los contratos complementarios de consultoría no podrá exceder del setenta (70%) por ciento del valor actualizado o reajustado del contrato principal.
El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con esta Ley.
En los contratos complementarios a los que se refieren los dos artículos precedentes constarán la correspondiente fórmula o fórmulas de reajuste de precios, de ser el caso.
En los contratos complementarios se podrá contemplar el pago de anticipos en la misma proporción prevista en el contrato original.
No procede la celebración de contratos complementarios para los de adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley.
En todos los casos, en forma previa a la suscripción de los contratos complementarios, se requerirá la verificación presupuestaria correspondiente.
Artículo 88.- Diferencia en Cantidades de Obra.- Si al ejecutarse la obra de acuerdo con los planos y especificaciones del contrato se establecieren diferencias entre las cantidades reales y las que constan en el cuadro de cantidades estimadas en el contrato, la entidad podrá ordenar y pagar directamente sin necesidad de contrato complementario, hasta el veinticinco (25%) por ciento del valor reajustado del contrato, siempre que no se modifique el objeto contractual. A este efecto, bastará dejar constancia del cambio en un documento suscrito por las partes. Si se sobrepasa el mencionado porcentaje será necesario tramitar un contrato complementario.
Artículo 89.- Ordenes de Trabajo.- La Entidad Contratante podrá disponer, durante la ejecución de la obra, hasta del diez (10%) por ciento del valor actualizado o reajustado del contrato principal, para la realización de rubros nuevos, mediante órdenes de trabajo y empleando la modalidad de costo más porcentaje. En todo caso, los recursos deberán estar presupuestados de conformidad con la presente Ley.
Las órdenes de trabajo contendrán las firmas de las partes y de la fiscalización.
Artículo 90.- Certificación de Recursos.- Para todos aquellos casos en que la Entidad Contratante decida contraer obligaciones de erogación de recursos por efecto de contratos complementarios, obras adicionales u órdenes de trabajo, de manera previa a su autorización deberá contarse con la respectiva certificación de existencia de recursos para satisfacer tales obligaciones.
Artículo 91.- Contratos Complementarios en la Modalidad Integral por Precio Fijo.- No serán aplicables las disposiciones contenidas en este capítulo a los contratos integrales por precio fijo.
CAPITULO IX
DE LA TERMINACION DE LOS CONTRATOS
Artículo 92.- Terminación de los Contratos.- Los contratos terminan:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista;
4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y,
5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
Los representantes legales de las personas jurídicas cuya disolución se tramita están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, y a comunicar a las Entidades Contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución.
Para los indicados casos de disolución de personas jurídicas, antes de expedir la resolución que la declare, la autoridad correspondiente deberá comunicar sobre el particular al Instituto Nacional de Contratación Pública, para que éstos, en el término de diez (10) días, informen si la persona jurídica cuya disolución se tramita no tiene contratos pendientes con las entidades sujetas a esta Ley o precise cuáles son ellos.
Con la contestación del Instituto Nacional de Contratación Pública o vencido el antedicho término, se dará trámite a la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios o empleados que incumplieron su deber de informar.
De existir contratos pendientes de la persona jurídica frente al Estado o Entidades Contratantes, el Instituto Nacional de Contratación Pública informará sobre aquellos a la Entidad Contratante, a la autoridad a la que competa aprobar la disolución y a la Procuraduría General del Estado, para que en el proceso de liquidación adopten las acciones conducentes a precautelar y defender los intereses públicos.
Artículo 93.- Terminación por Mutuo Acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista.
Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
Artículo 94.- Terminación Unilateral del Contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento del contratista;
2. Por quiebra o insolvencia del contratista;
3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.
En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Artículo 95.- Notificación y Trámite.- Antes de proceder a la terminación unilateral, la Entidad Contratante notificará al contratista, con la anticipación de diez (10) días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación, se remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Contratante y del contratista. La notificación señalará específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido el contratista de acuerdo al artículo anterior y le advertirá que de no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato.
Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el término concedido, la Entidad Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad Contratante, que se comunicará por escrito al contratista y se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS. La resolución de terminación unilateral no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo o de acciones de amparo de parte del contratista.
Los contratistas no podrán aducir que la Entidad Contratante está en mora del cumplimiento de sus obligaciones económicas en el caso de que el anticipo que les fuere entregado en virtud del contrato no se encontrare totalmente amortizado. La forma de calcular la amortización del anticipo constará en el Reglamento respectivo.
Solo se aducirá mora en el cumplimiento de las obligaciones económicas de la Entidad Contratante cuando esté amortizado totalmente el anticipo entregado al contratista, y éste mantenga obligaciones económicas pendientes de pago.
La declaración unilateral de terminación del contrato dará derecho a la Entidad Contratante a establecer el avance físico de las obras, bienes o servicios, su liquidación financiera y contable, a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y, si fuere del caso, en la parte que corresponda, la garantía por el anticipo entregado debidamente reajustados hasta la fecha de terminación del contrato, teniendo el contratista el plazo término de diez (10) días para realizar el pago respectivo. Si vencido el término señalado no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la liquidación más los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, los que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago.
La Entidad Contratante también tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños y perjuicios, a que haya lugar.
Una vez declarada la terminación unilateral, la Entidad Contratante podrá volver a contratar inmediatamente el objeto del contrato que fue terminado, para lo cual se observará el procedimiento de cotización previsto en el Capítulo IV del Título III de esta Ley.
Artículo 96.- Terminación por Causas Imputables a la Entidad Contratante.- El contratista podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad Contratante:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días;
2. Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta (60) días, dispuestos por la entidad sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
3. Cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables o no se hubieren solucionado defectos de ellos, en este caso, la Entidad Contratante iniciará las acciones legales que correspondan en contra de los consultores por cuya culpa no se pueda ejecutar el objeto de la contratación; y,
4. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
En ningún caso se considerará que las Entidades Contratantes se hallan en mora del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad.
CAPITULO X
DEL REGISTRO DE LOS CONTRATOS Y LOS PROVEEDORES
Artículo 97.- Registro Público Electrónico de Contratos.- El Instituto Nacional de Contratación Pública llevará un Registro Público Electrónico de los Contratos tramitados al amparo de esta Ley con las debidas previsiones técnicas y legales para su acceso en cualquier momento.
Las entidades registrarán la información requerida por el Instituto Nacional de Contratación Pública dentro del Portal COMPRASPUBLICAS.
El Instituto Nacional de Contratación Pública, implementará los mecanismos tecnológicos para asegurar la recuperación íntegra de la información, independientemente de la plataforma o sistema empleado para crearlo, transmitirlo o almacenarlo.
Artículo 98.- Registro de Incumplimientos.- Las entidades remitirán obligatoriamente al Instituto Nacional de Contratación Pública la nómina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin de que sean suspendidos en el RUP por cinco (5) y tres (3) años, respectivamente. En consecuencia, la actualización del registro será responsabilidad del Instituto Nacional de Contratación Pública.
Para este fin, el Instituto Nacional de Contratación Pública y las instituciones del Sistema Nacional de Contratación Pública procurarán la interconexión e interoperabilidad de sus sistemas de información y bases de datos.
El Reglamento establecerá la periodicidad, requisitos, plazos y medios en que se remitirá la información.
El Registro de incumplimientos será información pública que constará en el Portal COMPRASPUBLICAS.
CAPITULO XI
RESPONSABILIDADES
Artículo 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo.
Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento.
La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Los contratistas o proveedores podrán demandar o recurrir contra el o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión, la entidad incumplió sus obligaciones contractuales.
Artículo 100.- Responsabilidad de los Consultores.- Los consultores nacionales y extranjeros son legal y económicamente responsables de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad, dentro de los términos contractuales, las condiciones de información básica disponible y el conocimiento científico y tecnológico existente a la época de su elaboración. Esta responsabilidad prescribe en el plazo de cinco años, contados a partir de la recepción definitiva de los estudios.
Si por causa de los estudios elaborados por los consultores, ocurrieren perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de los contratos, establecidos por la vía judicial o arbitral, la máxima autoridad de la Entidad Contratante dispondrá que el consultor sea suspendido del RUP por el plazo de cinco (5) años, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.
En el caso de ejecución de obra, asimismo serán suspendidos del RUP por el plazo de cinco (5) años, sin perjuicio de su responsabilidad civil, los consultores que elaboraron los estudios definitivos y actualizados si es que el precio de implementación de los mismos sufriere una variación sustancial a la prevista, por causas imputables a los estudios, siempre y cuando dicho perjuicio haya sido establecido por la vía judicial o arbitral. Para la comparación se considerará el presupuesto referencial y los rubros a ejecutar según el estudio, frente al precio final de la obra sin reajuste de precio.
Artículo 101.- Retención Indebida de Pagos.- El funcionario o empleado al que incumba el pago de planillas u otras obligaciones de una Entidad Contratante que retenga o retarde indebidamente el pago de los valores correspondientes, en relación al procedimiento de pago establecido en los contratos respectivos, será destituido de su cargo por la autoridad nominadora y sancionado con una multa no menor de 10 salarios básicos unificados, que podrá llegar al diez (10%) por ciento del valor indebidamente retenido, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
La multa será impuesta observando el procedimiento previsto en la Disposición General Primera de esta Ley.
El Instituto Nacional de Contratación Pública vigilará el cumplimiento de esta disposición.
TITULO V
DE LAS RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS
CAPITULO I
DE LAS RECLAMACIONES
Artículo 102.- Reclamaciones y Recursos Administrativos.- Los oferentes que se consideren afectados por actos administrativos emitidos por las entidades previstas en el artículo 1 de la presente Ley por asuntos relacionados con su oferta, respecto al trámite precontractual o de la adjudicación, tendrán el derecho de presentar las reclamaciones y los recursos administrativos de los que se crean asistidos, de conformidad con la Ley.
La reclamación o recurso presentado no suspende la ejecución del acto impugnado.
De la resolución que tome la entidad se podrá presentar demanda contencioso administrativa.
Artículo 103.- Términos para Deducir la Impugnación y para Resolver.- Exclusivamente para deducir la impugnación prevista en esta Ley, los oferentes tendrán el término de cinco (5) días contados desde la notificación de la adjudicación, la Entidad Contratante en el término de cinco (5) días calificará el recurso como procedente o mandará a ampliarlo, debiendo expedir, de manera motivada, su resolución en un término no mayor a quince (15) días contados a partir de la providencia de calificación del recurso presentado.
CAPITULO II
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Artículo 104.- Métodos Alternativos de Solución de Controversias.- De existir diferencias entre las partes contratantes no solventadas dentro del proceso de ejecución, podrán utilizar los procesos de mediación y arbitraje en derecho, que lleven a solucionar sus diferencias, de conformidad con la cláusula compromisoria respectiva.
Artículo 105.- Instancia Unica.- De surgir controversias en que las partes no concuerden someterlas a los procedimientos de mediación y arbitraje y decidan ir a sede judicial, el procedimiento se lo ventilará ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo aplicando para ello la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- INFRACCIONES A LA LEY.- Toda infracción a la presente Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el procedimiento de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será sancionada por la Contraloría General del Estado y en el plazo de treinta (30) días.
SEGUNDA.- PROHIBICIONES.- Se prohíbe que las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra.
El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrán ser subdivididos en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en esta Ley.
Para establecer si existe subdivisión, se deberá analizar si se atenta a la planificación institucional.
Si de la subdivisión de la contratación se determina un perjuicio al Fisco, la Contraloría General del Estado removerá del cargo a los funcionarios o empleados que tomaren tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubiere previsto, dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo tal que garantice la unidad del proyecto.
TERCERA.- CONTRATOS DE PERMUTA.- Los contratos de permuta no se regirán por esta Ley sino por las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y el Código Civil.
CUARTA.- En el caso de ejecución de obras, inclusive las inversiones hidrocarburíferas, mineras o hidroeléctricas, la máxima autoridad tendrá la opción de organizar un procedimiento bajo los lineamientos del Reglamento General de esta Ley, que plantee la alternativa de no ejecutarlo ante la iniciativa de promotores, dicha alternativa deberá establecer una metodología que fije un monto que compense al estado razonablemente por la rentabilidad económica y social que dejaría de percibir.
QUINTA.- SEGURIDADES INFORMATICAS.- Para la realización de los procedimientos electrónicos previsto en esta Ley, se emplearán métodos actualizados y confiables para garantizar el correcto funcionamiento del Portal COMPRASPUBLICAS y el uso eficiente y seguro de las herramientas informáticas.
SEXTA.- APORTES A LOS ORGANISMOS QUE EMITIAN INFORMES PREVIOS.- Los aportes que por contribuciones relacionadas con la emisión de informes de Ley para la contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los procedimientos precontractuales iniciados antes de la vigencia de esta Ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes se sujetarán a lo establecido en la Ley de Contratación Pública hasta un plazo máximo de sesenta (60) días.
SEGUNDA: La Contraloría General del Estado, en el plazo de quince (15) días contados a partir de la vigencia de esta Ley, remitirá al Instituto Nacional de Contratación Pública las bases de datos existentes del Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.
TERCERA.- Hasta cuando existan en el país empresas certificadoras de firma electrónica autorizadas por el organismo del Estado competente, el Instituto Nacional de Contratación Pública responsable de la administración del Portal COMPRASPUBLICAS, tomará todas las medidas técnicas necesarias para que el uso de las herramientas informáticas que utilice, den seguridad a las transacciones que se efectúen de conformidad con esta Ley.
CUARTA: La Secretaría Técnica del Comité de Consultoría, en el plazo de quince (15) días contados a partir de la vigencia de esta Ley, traspasará al Instituto Nacional de Contratación Pública las bases de datos existentes del Registro de Consultoría y toda la información documental y archivos a su cargo.
QUINTA: Para la conformación del Registro Unico de Proveedores y las demás herramientas del Sistema, el Instituto Nacional de Contratación Pública definirá la información necesaria que deberán aportar las entidades, y establecerá los mecanismos adecuados para realizarlo.
La transferencia de la información será obligatoria para las instituciones requeridas, y deberán realizarla de manera gratuita.
SEXTA: Unicamente para las contrataciones que se realizarán durante el primer año de vigencia de la presente Ley, facúltese al Instituto Nacional de Contratación Pública para que establezca exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicación progresiva de la presente Ley, especialmente aquellas relacionadas con el Plan Anual de Contratación, los registros de presupuesto y la realización de transacciones en el Portal de COMPRASPUBLICAS.
En ningún caso se permitirá la no publicación de información sobre los procesos sujetos a la presente Ley en el Portal COMPRASPUBLICAS.
A partir del segundo año de vigencia, ningún procedimiento estará exento del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento.
SEPTIMA.- Los recursos que estuvieron previstos en el artículo 37 de la Ley de Consultoría serán administrados por el Instituto Nacional de Contratación Pública y estarán destinados a promover el desarrollo, ampliación y modernización de la consultoría nacional, especialmente en las áreas de capacitación del personal técnico dedicado al servicio de la consultoría y a la promoción de las actividades de investigación al servicio de la consultoría.
OCTAVA.- Los recursos que estuvieron previstos en los artículos 19 y 20 de la Ley de Consultoría serán administrados por el Instituto Nacional de Contratación Pública y serán devueltos a los consultores incluidos los intereses que se generen, siguiendo para el efecto lo estipulado en los respectivos contratos de consultoría. El rendimiento de los recursos previstos en esta disposición será igual al de la tasa de interés pasiva para depósitos monetarios fijada por el Banco Central del Ecuador.
NOVENA.- Los recursos humanos, tecnológicos, presupuestarios y financieros de la Subsecretaría de Innovación Tecnológica y Compras Públicas del Ministerio de Industrias y Competitividad relacionados con el Sistema Nacional de Contratación Pública, serán transferidos al Instituto Nacional de Contratación Pública en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley. El traspaso implicará todos los procesos, programas, compromisos adquiridos por el Ministerio de Industrias, sea por disposición legal, reglamentaria o por convenios suscritos con otras instituciones públicas.
DECIMA.- Una vez realizado el traspaso previsto en la Disposición Transitoria Cuarta, la Secretaría Técnica del Comité de Consultoría y el Comité de Consultoría se extinguirán. Los recursos financieros, materiales y tecnológicos de dichos entes se traspasarán al Instituto Nacional de Contratación Pública. El personal que labora en la Secretaría Técnica y en el Comité de Consultoría, previa evaluación realizada por el Instituto Nacional de Contratación Pública en coordinación con la Secretaría Nacional de Remuneraciones del Sector Público, pasará a formar parte de dicho Instituto, excepto aquel que no sea considerado necesario y que será liquidado conforme a la Ley.
UNDECIMA.- Mientras no se expida el Reglamento de aplicación a la presente Ley, facúltese al Instituto Nacional de Contratación Pública para que, a través de los análisis de la necesidad de las Entidades Contratantes y de los estudios de mercado correspondientes, seleccione a los proveedores que ofrezcan el mejor costo para celebrar Convenios Marco y crear catálogos electrónicos de bienes y servicios normalizados, con el fin de dar viabilidad al procedimiento previsto en el Título III, Capítulo II, Sección I.